(a) Si el asegurador aceptante no cumple con los requisitos establecidos en las secs. 4604, 4605 o 4611a de este título, el crédito permitido en las secs. 4606 o 4607 de este título, no se concederá, a menos que el asegurador aceptante establezca una cláusula en el contrato de reaseguro lo siguiente:(a) En aquellas situaciones en que el asegurador cesionario falle en cumplir sus obligaciones bajo los términos del acuerdo de reaseguro, el asegurador cesionario aceptará someterse a la jurisdicción de un Tribunal General de Justicia con competencia en Puerto Rico y que cumplirá con todos los requisitos necesarios para que el tribunal pueda asumir jurisdicción, así como acatar cualquier determinación mediante sentencia judicial final y firme, y(b) el asegurador cesionario designe al Comisionado como su apoderado para recibir emplazamientos legales conforme a la sec. 327 de este título; o de así permitirlo el Comisionado, que el asegurador cesionario designe a otra persona para estos propósitos.Nada de lo antes dispuesto se entenderá que limita cualquier obligación acordada por las partes en el contrato de reaseguro para someterse a la jurisdicción de algún proceso de arbitraje, ni obviar dicha obligación, si la misma surge del contrato.
(a) En aquellas situaciones en que el asegurador cesionario falle en cumplir sus obligaciones bajo los términos del acuerdo de reaseguro, el asegurador cesionario aceptará someterse a la jurisdicción de un Tribunal General de Justicia con competencia en Puerto Rico y que cumplirá con todos los requisitos necesarios para que el tribunal pueda asumir jurisdicción, así como acatar cualquier determinación mediante sentencia judicial final y firme, y
(b) el asegurador cesionario designe al Comisionado como su apoderado para recibir emplazamientos legales conforme a la sec. 327 de este título; o de así permitirlo el Comisionado, que el asegurador cesionario designe a otra persona para estos propósitos.Nada de lo antes dispuesto se entenderá que limita cualquier obligación acordada por las partes en el contrato de reaseguro para someterse a la jurisdicción de algún proceso de arbitraje, ni obviar dicha obligación, si la misma surge del contrato.
Nada de lo antes dispuesto se entenderá que limita cualquier obligación acordada por las partes en el contrato de reaseguro para someterse a la jurisdicción de algún proceso de arbitraje, ni obviar dicha obligación, si la misma surge del contrato.