(a) Afiliada o afiliado.— Significa una persona que directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios, controla, es controlada por, o está bajo el control común de una persona especifica.
(b) Entidad.— Significa una corporación, asociación, sociedad, compañía de responsabilidad limitada u otra entidad jurídica.
(c) Colateral.— Significa fondos, cartas de crédito o cualquier artículo con valor económico propiedad del pagador pero en poder de un asegurador o tercero administrador, en caso de que deba usarse para cumplir con las obligaciones de reembolso de primas o pérdidas de acuerdo con un contrato entre el asegurador o tercero administrador y el pagador. El término incluye además los pagos anticipados de pérdidas anticipadas realizados antes del pago de las pérdidas, de conformidad con acuerdos en los que el reembolso no vence hasta después de que se hayan pagado las pérdidas.
(d) Control (incluyendo los términos “controlado por” y “bajo control común con”).— Significa la posesión, directa o indirecta, del poder para dirigir o causar que se dirija la administración y las políticas de una persona, ya sea a través de acciones con derecho al voto, por contrato, que no sea un contrato comercial de bienes o para servicios que no sean de administración, o de cualquier otra manera, a menos que el poder sea el resultado de un cargo oficial o cargo corporativo ocupado por la persona. Se presumirá que existe control si alguna persona, directa o indirectamente, posee, controla, ostenta tener poder para votar, o posee apoderados que representan, el diez por ciento (10%) o más de las acciones con derecho a voto de cualquier otra persona. El Comisionado podrá determinar, mediante vista pública, y hacer determinaciones de hecho específicas para apoyar la determinación de que existe control, a pesar de la ausencia de una presunción a tal efecto.
(e) GAAP.— Significa principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos.
(f) Estado de domicilio.— Significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(g) Tercero Administrador No Residente.— Significa un tercero administrador cuyo estado de origen es cualquier jurisdicción que no sea el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(h) Pagador.— Significa un asegurador o un patrono que administra su plan de beneficios para sus empleados o el plan de beneficios para los empleados de un patrono afiliado bajo administración y control común.
(i) Persona.— Significa un individuo o una entidad.
(j) Stop-loss insurance.— Significa un seguro que protege a un patrono u otra persona responsable por un plan de beneficios de vida o de salud propio contra las obligaciones del plan, excluyendo reaseguro.
(k) Tercero administrador.— Significa una persona que, directa o indirectamente, suscriba, cobra cargos, colateral o primas, o ajuste o transe reclamaciones de residentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en relación con la cobertura de vida, anualidad, salud o stop-loss, excepto que una persona no se considerará un tercero administrador si las únicas acciones de esa persona que de otro modo causarían que se considere un tercero administrador se encuentran entre las siguientes:(1) Una persona que trabaje para un tercero administrador en la medida en que las actividades de la persona están sujetas a la supervisión y control del tercero administrador;(2) Un patrono que administre su plan de beneficios para empleados o el plan de beneficios para empleados de un patrono afiliado bajo administración y control comunes;(3) La administración de un plan de beneficios para empleados bona fide establecido por un patrono o una organización de empleados, de conformidad con la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de Empleados de 1974 (ERISA, por sus siglas en inglés);(4) Una unión mientras administre un plan de beneficios para sus integrantes;(5) Un asegurador que administre la cobertura de seguros para sus tenedores de pólizas, suscriptores o tenedores de certificados, o los de un asegurador afiliado bajo administración y control común;(6) Un asegurador que directa o indirectamente suscriba, cobre cargos, colateral o primas de, o ajuste o transe reclamaciones a nombre de una persona que no sea su asegurado, suscriptor o tenedor de un certificado, y cuyo asegurador tenga su lugar principal de negocios en una jurisdicción en la que el asegurador esté autorizado y tenga licencia para suscribir tal línea de negocios;(7) Un asegurador que directa o indirectamente suscriba, cobre cargos, colateral o primas, o ajuste o transe reclamaciones, siempre que el asegurador tenga autorización para suscribir esa línea de negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico;(8) Un productor de seguros que realice actividades de solicitación u actividades relacionadas dentro del alcance de la licencia del productor;(9) Un acreedor que actúe en nombre de sus deudores con respecto al seguro que cubra una deuda entre el acreedor y sus deudores;(10) Un fideicomiso y sus fideicomisarios y agentes que actúen de acuerdo al fideicomiso establecido conforme a 29 USC sec. 186;(11) Un fideicomiso exento de contribuciones conforme a la Sección 501(a) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos y sus fideicomisarios que actúen en virtud de dicho fideicomiso, o un custodio y los agentes del custodio que actúen en virtud de una cuenta de custodia que cumpla con los requisitos de la Sección 401(f) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos;(12) Una cooperativa de ahorro y crédito o una institución financiera que esté sujeta a la supervisión o inspección de las autoridades bancarias federales o locales, o un prestamista hipotecario, cuando cobre o remita primas a productores de seguros con licencia o a productores de líneas limitadas o pagadores autorizados en relación con pagos de préstamos;(13) Una emisora de tarjetas de crédito que le adelante o cobre primas o cargos de seguros a los dueños de dichas tarjetas de crédito luego de haber autorizado el cobro;(14) Una persona que ajuste o transe reclamaciones en el curso normal de la práctica como abogado y que no cobre cargos ni primas en relación con la cobertura de seguro;(15) Una persona con licencia como agente general o gerente en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico siempre que actúe dentro del alcance de esa licencia; o(16) Una entidad que está afiliada a una aseguradora autorizada mientras actúa como tercero administrador para el negocio de seguros directo y asumido de una aseguradora afiliada.
(1) Una persona que trabaje para un tercero administrador en la medida en que las actividades de la persona están sujetas a la supervisión y control del tercero administrador;
(2) Un patrono que administre su plan de beneficios para empleados o el plan de beneficios para empleados de un patrono afiliado bajo administración y control comunes;
(3) La administración de un plan de beneficios para empleados bona fide establecido por un patrono o una organización de empleados, de conformidad con la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de Empleados de 1974 (ERISA, por sus siglas en inglés);
(4) Una unión mientras administre un plan de beneficios para sus integrantes;
(5) Un asegurador que administre la cobertura de seguros para sus tenedores de pólizas, suscriptores o tenedores de certificados, o los de un asegurador afiliado bajo administración y control común;
(6) Un asegurador que directa o indirectamente suscriba, cobre cargos, colateral o primas de, o ajuste o transe reclamaciones a nombre de una persona que no sea su asegurado, suscriptor o tenedor de un certificado, y cuyo asegurador tenga su lugar principal de negocios en una jurisdicción en la que el asegurador esté autorizado y tenga licencia para suscribir tal línea de negocios;
(7) Un asegurador que directa o indirectamente suscriba, cobre cargos, colateral o primas, o ajuste o transe reclamaciones, siempre que el asegurador tenga autorización para suscribir esa línea de negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
(8) Un productor de seguros que realice actividades de solicitación u actividades relacionadas dentro del alcance de la licencia del productor;
(9) Un acreedor que actúe en nombre de sus deudores con respecto al seguro que cubra una deuda entre el acreedor y sus deudores;
(10) Un fideicomiso y sus fideicomisarios y agentes que actúen de acuerdo al fideicomiso establecido conforme a 29 USC sec. 186;
(11) Un fideicomiso exento de contribuciones conforme a la Sección 501(a) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos y sus fideicomisarios que actúen en virtud de dicho fideicomiso, o un custodio y los agentes del custodio que actúen en virtud de una cuenta de custodia que cumpla con los requisitos de la Sección 401(f) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos;
(12) Una cooperativa de ahorro y crédito o una institución financiera que esté sujeta a la supervisión o inspección de las autoridades bancarias federales o locales, o un prestamista hipotecario, cuando cobre o remita primas a productores de seguros con licencia o a productores de líneas limitadas o pagadores autorizados en relación con pagos de préstamos;
(13) Una emisora de tarjetas de crédito que le adelante o cobre primas o cargos de seguros a los dueños de dichas tarjetas de crédito luego de haber autorizado el cobro;
(14) Una persona que ajuste o transe reclamaciones en el curso normal de la práctica como abogado y que no cobre cargos ni primas en relación con la cobertura de seguro;
(15) Una persona con licencia como agente general o gerente en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico siempre que actúe dentro del alcance de esa licencia; o
(16) Una entidad que está afiliada a una aseguradora autorizada mientras actúa como tercero administrador para el negocio de seguros directo y asumido de una aseguradora afiliada.
(l) Suscribe.— Significa, pero no se limita a, la aceptación de solicitudes de individuo o de patrono para la cobertura de las personas y la planificación y coordinación general de un programa de beneficios.
(m) Solicitud Uniforme.— Significa la versión actual de la Solicitud Uniforme de NAIC para Terceros Administradores.