Requisito de licencia

26 L.P.R.A. § 4702, under Terceros Administradores.

26 L.P.R.A. § 4702

Ninguna persona actuará como tercero administrador en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a menos que posea licencia para ello expedida por el Comisionado de conformidad con este capítulo y los reglamentos aplicables, salvo que dicha persona esté exenta del requisito de autorización de conformidad con la sec. 4711(g) de este título. Esta prohibición no aplicará a una persona mientras esté empleada por o cuando esté contratado por un tercero administrador que posea una licencia bajo este capítulo o esté exento de los requisitos de autorización de conformidad con la sec. 4711(g) de este título.