(a) Un tercero administrador mantendrá y pondrá a la disposición del pagador los libros y registros completos de todas las transacciones realizadas en nombre del pagador. Los libros y registros se llevarán de acuerdo con normas prudentes de mantenimiento de registros de seguros y se mantendrán por un período no menor de cinco (5) años a partir de la fecha de su creación.
(b) El Comisionado tendrá acceso a los libros y registros mantenidos por un tercero administrador para fines de examen, auditoría e inspección. Cualquier documento, material u otra información en posesión o control del Comisionado que haya sido proporcionado por un tercero administrador, pagador, productor de seguros o un empleado o agente del mismo que actúe a nombre del tercero administrador, pagador o productor de seguros, u obtenido por el Comisionado en una investigación será confidencial bajo ley y no estará sujeta a producción bajo ninguna ley de acceso a información, no estará sujeta a subpoenas ni estará sujeta a descubrimiento o será admisible como evidencia en cualquier acción civil privada. Sin embargo, el Comisionado está autorizado a utilizar dichos documentos, materiales u otra información para promover cualquier acción reglamentaria o legal iniciada como parte de las funciones oficiales del Comisionado.
(c) Ni al Comisionado ni a cualquier otra persona que reciba documentos, materiales u otra información mientras actúa bajo la autoridad del Comisionado se les podrá compeler a testificar en ninguna acción civil privada relacionada con documentos, materiales o información confidenciales sujetos al inciso (b) de esta sección.
(d) Con el fin de mejorar el desempeño de sus funciones, el Comisionado podrá:(1) Compartir documentos, materiales u otra información, incluidos los documentos, materiales o información confidenciales y privilegiados sujetos al inciso (b) de esta sección, con otras agencias reguladoras locales, federales e internacionales, con la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (National Association of Insurance Commissioners), sus afiliadas o subsidiarias y con las autoridades policiacas locales, federales e internacionales, siempre que el destinatario acepte mantener la confidencialidad y el estado privilegiado del documento, material u otra información;(2) recibir documentos, materiales o información, incluyendo documentos, materiales o información confidencial y privilegiada de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (National Association of Insurance Commissioners), sus afiliadas o subsidiarias, y de funcionarios reguladores y encargados de hacer cumplir la ley de otras jurisdicciones extranjeras o locales, y mantendrá como confidencial o privilegiado cualquier documento, material o información recibido con notificación o el entendimiento de que es confidencial o privilegiado según las leyes de la jurisdicción de la que procede el documento, material o información; y(3) alcanzar acuerdos que rijan el uso compartido y el uso de información de acuerdo bajo esta cláusula.
(1) Compartir documentos, materiales u otra información, incluidos los documentos, materiales o información confidenciales y privilegiados sujetos al inciso (b) de esta sección, con otras agencias reguladoras locales, federales e internacionales, con la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (National Association of Insurance Commissioners), sus afiliadas o subsidiarias y con las autoridades policiacas locales, federales e internacionales, siempre que el destinatario acepte mantener la confidencialidad y el estado privilegiado del documento, material u otra información;
(2) recibir documentos, materiales o información, incluyendo documentos, materiales o información confidencial y privilegiada de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (National Association of Insurance Commissioners), sus afiliadas o subsidiarias, y de funcionarios reguladores y encargados de hacer cumplir la ley de otras jurisdicciones extranjeras o locales, y mantendrá como confidencial o privilegiado cualquier documento, material o información recibido con notificación o el entendimiento de que es confidencial o privilegiado según las leyes de la jurisdicción de la que procede el documento, material o información; y
(3) alcanzar acuerdos que rijan el uso compartido y el uso de información de acuerdo bajo esta cláusula.
(e) La divulgación de información al Comisionado en virtud de esta sección o como resultado del intercambio de información autorizado bajo el inciso (d) de esta sección, no se entenderá como que constituye una renuncia a cualquier privilegio aplicable o derecho de confidencialidad sobre dichos documentos, materiales o información.
(f) No obstante acuerdo entre el pagador y el tercero administrador que opere en sentido contrario, el tercero administrador conservará el derecho a un acceso continuo suficiente a los libros y registros para permitir que el tercero administrador cumpla con todas sus obligaciones contractuales con los asegurados, los reclamantes y el pagador.
(g) En caso de la terminación del acuerdo entre el pagador y el tercero administrador, el tercero administrador podrá, por acuerdo escrito con el pagador, transferir todos los registros a un tercero administrador nuevo en lugar de retenerlos por cinco (5) años. En tal caso, el tercero administrador nuevo deberá reconocer, por escrito, que es responsable de conservar los registros del tercero administrador anterior según lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección.