(a) Ningún tercero administrador actuará como tal sin un acuerdo escrito entre el tercero administrador y el pagador. El tercero administrador conservará una copia del acuerdo durante la duración del acuerdo y durante cinco (5) años luego de su terminación. El acuerdo deberá contener todas las disposiciones requeridas por esta sección excepto en la medida en que el tercero administrador no realice todas las funciones a las que se hace referencia en esta sección.
(b) Un pagador que utilice los servicios de un tercero administrador retendrá responsabilidad sobre los beneficios, cumplimiento con las disposiciones aplicables a las tasas de las primas, los procedimientos de colateral y reembolso, los criterios de suscripción y los procedimientos de pago de reclamaciones aplicables a la cobertura, así como sobre la obtención de reaseguro o el seguro de limitación de pérdidas, cuando sean aplicables. Las disposiciones relacionadas a estos asuntos, en la medida en que sean pertinentes a las funciones del tercero administrador, deberán ser acordadas por escrito por el pagador y el tercero administrador.
(c) Un asegurador que utilice los servicios de un tercero administrador será responsable de los actos del tercero administrador y será responsable de hacerle llegar al Comisionado los libros y registros del tercero administrador relevantes para el asegurador de ser pedido.
(d) En caso de una disputa entre el pagador y el tercero administrador con respecto a cuál de ellos deberá cumplir con una obligación legal con respecto a una póliza, certificado o reclamación sujeto al acuerdo escrito, el pagador deberá cumplir con dicha obligación.
(e) El pagador tendrá la obligación de que sus programas administrados por un tercero administrador sean competentes y cumplan con este capítulo.
(f) Cuando un tercero administrador, a nombre de una aseguradora, administra beneficios para empleados en relación con coberturas de vida, anualidades, salud y stop-loss de beneficios para más de cien (100) asegurados, suscriptores o reclamantes, la aseguradora deberá, al menos semestralmente, realizar una revisión de las operaciones del tercero administrador. Al menos una de dichas revisiones deberá incluir una auditoría in situ de las operaciones del tercero administrador. El costo de dichas revisiones o auditorías correrá a cargo del asegurador y no será reembolsado por el tercero administrador. Los requisitos de este inciso no aplicarán cuando el tercero administrador y el asegurador estén afiliados.