Cobro de primas y pago de reclamaciones

26 L.P.R.A. § 4706, under Terceros Administradores.

26 L.P.R.A. § 4706

(a) Todos los cargos de seguro, primas, colateral y reembolsos de pérdidas cobrados por un tercero administrador a nombre o para un pagador, la devolución de primas o colateral recibidas de un pagador, y cualquier fondo en poder del tercero administrador para el pago de reclamaciones, serán retenidos por el tercero administrador en calidad de fiduciario. Los fondos se remitirán de inmediato a la persona que tenga derecho a ellos o se depositarán de inmediato en una cuenta fiduciaria establecida y mantenida por el tercero administrador en una institución financiera asegurada por el Gobierno Federal. El tercero administrador rendirá estados periódicamente al pagador detallando todas las transacciones realizadas por el tercero administrador relacionadas con el negocio del pagador, y el acuerdo escrito entre el pagador y el tercero administrador incluirá las especificaciones de este informe.

(b) El tercero administrador conservará copias de todos los récords de cualquier cuenta fiduciaria mantenida o controlada por el tercero administrador y, a solicitud de un pagador, deberá proporcionar al pagador copias de los récords relacionados con los depósitos y retiros realizados en nombre del pagador. Si los fondos depositados en una cuenta fiduciaria han sido recaudados a nombre de o para más de un pagador, o para el pago de reclamaciones asociadas con más de una póliza, el tercero administrador mantendrá registros que registren claramente los depósitos y retiros de la cuenta a nombre de cada pagador y relativo a cada asegurado.

(c) El tercero administrador no pagará ninguna reclamación por medio de retiros de una cuenta fiduciaria en la que se depositen primas o cargos. Los retiros de una cuenta fiduciaria se realizarán según lo dispuesto en el acuerdo escrito entre el tercero administrador y el pagador, y solo para los siguientes propósitos:(1) Remitir a un pagador con derecho a lo remitido;(2) Depositar en una cuenta mantenida a nombre del pagador;(3) Transferir a y depositar en una cuenta de pagos de reclamaciones, con reclamaciones que sean pagadas según dispone el inciso (d) de esta sección;(4) Pagarle a un asegurado de póliza de grupo para remitírsele al pagador con derecho a lo remitido;(5) Pagarle al tercero administrador por sus comisiones, tarifas y cargos;(6) Remitir devoluciones de prima a la persona o personas con derecho a dichas devoluciones de primas; y(7) El pago a otros proveedores de servicio autorizados por el pagador.

(1) Remitir a un pagador con derecho a lo remitido;

(2) Depositar en una cuenta mantenida a nombre del pagador;

(3) Transferir a y depositar en una cuenta de pagos de reclamaciones, con reclamaciones que sean pagadas según dispone el inciso (d) de esta sección;

(4) Pagarle a un asegurado de póliza de grupo para remitírsele al pagador con derecho a lo remitido;

(5) Pagarle al tercero administrador por sus comisiones, tarifas y cargos;

(6) Remitir devoluciones de prima a la persona o personas con derecho a dichas devoluciones de primas; y

(7) El pago a otros proveedores de servicio autorizados por el pagador.

(d) Todas las reclamaciones pagadas por el tercero administrador de los fondos recaudados a nombre o para un pagador se pagarán solo según lo autorice el pagador. Los pagos desde una cuenta mantenida o controlada por el tercero administrador para fines que incluyan el pago de reclamaciones solo se podrán realizar para los siguientes fines:(1) Pagar reclamaciones válidas;(2) Pagarle al tercero administrador u otro proveedor de servicios aprobado por el pagador por gastos asociados con manejo de reclamaciones;(3) Enviar al pagador, o transferir a un tercero administrador sucesor según lo indique el pagador, con el fin de pagar reclamaciones y gastos asociados; y(4) Devolver fondos retenidos como colateral o pago anticipado, a la persona con derecho a esos fondos, cuando el pagador determine que esos fondos ya no son necesarios para garantizar o facilitar el pago de reclamaciones y gastos asociados.

(1) Pagar reclamaciones válidas;

(2) Pagarle al tercero administrador u otro proveedor de servicios aprobado por el pagador por gastos asociados con manejo de reclamaciones;

(3) Enviar al pagador, o transferir a un tercero administrador sucesor según lo indique el pagador, con el fin de pagar reclamaciones y gastos asociados; y

(4) Devolver fondos retenidos como colateral o pago anticipado, a la persona con derecho a esos fondos, cuando el pagador determine que esos fondos ya no son necesarios para garantizar o facilitar el pago de reclamaciones y gastos asociados.