Cuando un tercero administrador sea o esté organizado al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cuando su lugar principal de negocios sea en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el tercero administrador podrá designar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico como su estado de origen y solicitar una licencia de tercero administrador. Cuando se trate de un tercero administrador que no esté organizado al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni su lugar principal de negocios sea en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y en su estado de origen no se haya adoptado legislación sustancialmente similar a este capítulo, dicho tercero administrador podrá designar a Puerto Rico como su estado de origen y presentar su solicitud de licencia ante el Comisionado como tal.
Un tercero administrador que designe al Estado Libre Asociado como su estado de origen deberá solicitar la licencia utilizando la solicitud uniforme y designar a una persona como la persona de contacto del tercero administrador para las comunicaciones.
Si un tercero administrador designa al Estado Libre Asociado como su estado de origen porque ni su estado de incorporación ni el estado que es su lugar principal de negocios dentro de los Estados Unidos han adoptado una ley sustancialmente similar que rija los terceros administradores, pero si uno o ambos de estas jurisdicciones le han concedido una licencia al tercero administrador, entonces el Comisionado puede consultar con ese estado o estados y puede dar la debida consideración a cualquier hallazgo relevante realizado por ese estado o estados para evitar una revisión innecesariamente repetitiva de la solicitud.
(1) La solicitud uniforme deberá incluir o ir acompañada de la siguiente información y documentos:(1) Todos los documentos básicos organizacionales del solicitante, incluyendo artículos de incorporación, artículos de asociación, acuerdo de sociedad, certificado de nombre comercial, acuerdo de fideicomiso, acuerdo de accionistas y otros documentos aplicables y todas las enmiendas a dichos documentos.(2) Los estatutos corporativos, reglas, reglamentos o documentos similares que regulan los asuntos internos del solicitante.(3) Declaración jurada biográfica de NAIC para las personas que dirigen los asuntos del solicitante; incluyendo todos los integrantes de la junta de directores, la junta de fideicomisarios, el comité ejecutivo u otra junta o comité de gobierno; los principales en el caso de una corporación o los socios o integrantes en el caso de una sociedad, asociación o compañía de responsabilidad limitada; cualquier accionista o integrante que posea directa o indirectamente el diez por ciento (10%) o más de las acciones con derecho a voto, valores con derecho a voto o interés con derecho a voto del solicitante; y cualquier otra persona que ejerza control o influencia sobre los asuntos del solicitante.(4) Estados financieros anuales auditados o informes de los dos (2) años fiscales más recientes que demuestren que el solicitante tiene un patrimonio neto positivo. Si el solicitante ha existido por menos de dos (2) años fiscales, la solicitud uniforme deberá incluir estados financieros o informes, certificados por un funcionario del solicitante y preparados de acuerdo con los GAAP, para cualquier año fiscal y para cualquier mes durante el año fiscal en curso para el cual se han completado dichos estados financieros o informes. Un informe financiero anual auditado preparado sobre una base consolidada deberá incluir una hoja de cálculo de consolidación o combinación de columnas que se presentará con el informe e incluirá lo siguiente: (a) los montos que se muestran en el informe financiero auditado consolidado se mostrarán en la hoja de cálculo; (b) los montos para cada entidad se expresarán por separado, y (c) se incluirán explicaciones sobre la consolidación y eliminación de asientos. El solicitante también deberá incluir cualquier otra información que el comisionado pueda requerir para revisar la situación financiera actual del solicitante.(5) Una declaración que describa el plan comercial que incluya información sobre los niveles de personal y las actividades propuestas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en los Estados Unidos. El plan deberá proporcionar detalles que establezcan la capacidad del solicitante para proporcionar una cantidad suficiente de personal experimentado y calificado en las áreas de procesamiento de reclamos, mantenimiento de registros y suscripción; y(6) Cualquier otra información pertinente que pueda ser requerida por el Comisionado.
(1) Todos los documentos básicos organizacionales del solicitante, incluyendo artículos de incorporación, artículos de asociación, acuerdo de sociedad, certificado de nombre comercial, acuerdo de fideicomiso, acuerdo de accionistas y otros documentos aplicables y todas las enmiendas a dichos documentos.
(2) Los estatutos corporativos, reglas, reglamentos o documentos similares que regulan los asuntos internos del solicitante.
(3) Declaración jurada biográfica de NAIC para las personas que dirigen los asuntos del solicitante; incluyendo todos los integrantes de la junta de directores, la junta de fideicomisarios, el comité ejecutivo u otra junta o comité de gobierno; los principales en el caso de una corporación o los socios o integrantes en el caso de una sociedad, asociación o compañía de responsabilidad limitada; cualquier accionista o integrante que posea directa o indirectamente el diez por ciento (10%) o más de las acciones con derecho a voto, valores con derecho a voto o interés con derecho a voto del solicitante; y cualquier otra persona que ejerza control o influencia sobre los asuntos del solicitante.
(4) Estados financieros anuales auditados o informes de los dos (2) años fiscales más recientes que demuestren que el solicitante tiene un patrimonio neto positivo. Si el solicitante ha existido por menos de dos (2) años fiscales, la solicitud uniforme deberá incluir estados financieros o informes, certificados por un funcionario del solicitante y preparados de acuerdo con los GAAP, para cualquier año fiscal y para cualquier mes durante el año fiscal en curso para el cual se han completado dichos estados financieros o informes. Un informe financiero anual auditado preparado sobre una base consolidada deberá incluir una hoja de cálculo de consolidación o combinación de columnas que se presentará con el informe e incluirá lo siguiente: (a) los montos que se muestran en el informe financiero auditado consolidado se mostrarán en la hoja de cálculo; (b) los montos para cada entidad se expresarán por separado, y (c) se incluirán explicaciones sobre la consolidación y eliminación de asientos. El solicitante también deberá incluir cualquier otra información que el comisionado pueda requerir para revisar la situación financiera actual del solicitante.
(5) Una declaración que describa el plan comercial que incluya información sobre los niveles de personal y las actividades propuestas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en los Estados Unidos. El plan deberá proporcionar detalles que establezcan la capacidad del solicitante para proporcionar una cantidad suficiente de personal experimentado y calificado en las áreas de procesamiento de reclamos, mantenimiento de registros y suscripción; y
(6) Cualquier otra información pertinente que pueda ser requerida por el Comisionado.
Un tercero administrador con licencia o que solicite una licencia en virtud de esta sección deberá poner a la disposición del Comisionado copias de todos los contratos con los pagadores u otras personas que utilicen los servicios del tercero administrador para que las inspeccione.
Un tercero administrador con licencia o que solicite una licencia en virtud de esta sección presentará sus cuentas, registros y archivos para ser inspeccionados, y pondrá a disposición a sus funcionarios para brindar información con respecto a sus asuntos, con la frecuencia que razonablemente lo requiera el Comisionado.
El Comisionado podrá negarse a emitir una licencia si determina que el tercero administrador o cualquier persona que dirija los asuntos del tercero administrador no es competente, confiable, económicamente responsable o de buena reputación personal y comercial, o ha tenido un seguro o un certificado de autoridad o licencia de tercero administrador denegada o revocada por causa por cualquier jurisdicción, o si el Comisionado determina que cualquiera de los motivos establecidos en la sec. 4713 de este título existe con respecto al tercero administrador.
Una licencia emitida en virtud de esta sección seguirá siendo válida, a menos que el Comisionado la suspenda o revoque, previa celebración de vista a tales efectos, mientras el tercero administrador continúe operando en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cumpla con este capítulo.
Un individuo no puede calificar para una licencia de tercero administrador bajo esta sección.
Un tercero administrador con licencia o que solicite una licencia bajo esta sección deberá notificar al Comisionado dentro de los treinta (30) días de cualquier cambio material en su propiedad, control, persona de contacto para el tercero administrador u otro hecho o circunstancia que afecte su calificación para una licencia.