Informe anual y cargos de presentación

26 L.P.R.A. § 4712, under Terceros Administradores.

26 L.P.R.A. § 4712

Cada tercero administrador con licencia bajo la sec. 4710 de este título deberá presentar ante el Comisionado un informe anual para el año calendario anterior en o antes del 30 de junio de cada año, salvo el Comisionado le conceda una extensión de tiempo por justa causa. El informe anual deberá incluir un estado financiero auditado realizado por un contador público autorizado independiente. Un informe financiero anual auditado preparado sobre una base consolidada deberá incluir una hoja de cálculo de consolidación o combinación de columnas que se presentará con el informe e incluirá lo siguiente: (a) los montos que se muestran en el informe financiero auditado consolidado se mostrarán en la hoja de cálculo; (b) los montos para cada entidad se expresarán por separado, y (c) se incluirán explicaciones sobre la consolidación y eliminación de entradas. El informe deberá tener la forma y contener los asuntos que prescribe el Comisionado y deberá ser suscrito ante notario por al menos dos (2) funcionarios del tercero administrador.

(1) El informe anual deberá incluir los nombres completos y direcciones de todos los pagadores con los que el tercero administrador mantuvo acuerdos vigentes durante el año fiscal anterior. Al momento de presentar su informe anual, el tercero administrador deberá pagar un cargo de presentación según lo requiera el Comisionado. El Comisionado revisará el informe anual presentado por cada tercero administrador en o antes del 1 de septiembre de cada año. Una vez completada su revisión, el Comisionado deberá:(1) Emitir una certificación al tercero administrador indicando que el informe anual demuestra que el tercero administrador tiene un valor neto positivo según sus estados financieros auditados y que actualmente tiene licencia al día, o notando cualquier deficiencia encontrada en ese informe anual y estados financieros; o(2) actualizar cualquier base de datos electrónica mantenida por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (National Association of Insurance Commissioners), sus afiliadas o subsidiarias, indicando que el informe anual demuestra que el tercero administrador tiene un valor neto positivo según sus estados financieros auditados y cumple con la ley existente, o anotando cualquier deficiencia encontrada en el informe anual.

(1) Emitir una certificación al tercero administrador indicando que el informe anual demuestra que el tercero administrador tiene un valor neto positivo según sus estados financieros auditados y que actualmente tiene licencia al día, o notando cualquier deficiencia encontrada en ese informe anual y estados financieros; o

(2) actualizar cualquier base de datos electrónica mantenida por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (National Association of Insurance Commissioners), sus afiliadas o subsidiarias, indicando que el informe anual demuestra que el tercero administrador tiene un valor neto positivo según sus estados financieros auditados y cumple con la ley existente, o anotando cualquier deficiencia encontrada en el informe anual.