(1) Como condición para quedar o continuar autorizado a gestionar o tramitar cualquier clase de seguro en Puerto Rico, las siguientes personas o entidades pagarán al Comisionado, no más tarde de la fecha de expiración de las licencias o certificados de autoridad, las aportaciones especificadas a continuación: EntidadAportación Anual(a)Aseguradores u organizaciones de servicios de salud del país con un volumen de primas suscritas durante el año calendario anterior precedente menor de cinco millones de dólares ($5,000,000) y aquéllas cuyo volumen de primas suscritas provengan única y exclusivamente de servicios de salud prestados al Plan de Reforma de Salud del Gobierno de Puerto Rico$5,000(b)Aseguradores u organizaciones de servicios de salud del país con un volumen de primas suscritas durante el año calendario anterior precedente de cinco millones de dólares ($5,000,000) o más, pero menor de veinte millones de dólares ($20,000,000)$27,000(c)Aseguradores u organizaciones de servicios de salud del país con un volumen de primas suscritas durante el año calendario anterior precedente de veinte millones de dólares ($20,000,000) o más, pero menor de cincuenta y cinco millones de dólares ($55,000,000)$43,500(d)Aseguradores u organizaciones de servicios de salud del país con un volumen de primas suscritas durante el año calendario anterior precedente de cincuenta y cinco millones de dólares ($55,000,000) o más, pero menor de ochenta y cinco millones de dólares ($85,000,000)$92,000(e)Aseguradores u organizaciones de servicios de salud del país con un volumen de primas suscritas durante el año calendario anterior precedente de ochenta y cinco millones de dólares ($85,000,000) o más, pero menor de ciento cincuenta millones de dólares ($150,000,000)$130,000(f)Aseguradores u organizaciones de servicios de salud del país con un volumen de primas suscritas durante el año calendario anterior precedente de ciento cincuenta millones de dólares ($150,000,000) o más, pero menor de doscientos treinta millones de dólares ($230,000,000)$149,500(g)Aseguradores u organizaciones de servicios de salud del país con un volumen de primas suscritas durante el año calendario anterior precedente de doscientos treinta millones de dólares ($230,000,000) o más, pero menor de seiscientos millones de dólares ($600,000,000)$172,000(h)Aseguradores u organizaciones de servicios de salud del país con un volumen de primas suscritas durante el año calendario anterior precedente de más de seiscientos millones de dólares ($600,000,000)$200,000(i)Aseguradores extranjeros $6,309(j)Asociados con fines no pecuniarios organizados conforme a las secs. 41 et seq. del Título 6: (i) Con volumen de primas suscritas durante el año calendario precedente de cincuenta millones de dólares ($50,000,000) o más$31,545 (ii) Con volumen de primas suscritas durante el año calendario precedente de menos de cincuenta millones de dólares ($50,000,000) $5,257(k)Sociedades fraternales benéficas $2,103(l)Organismos tarifadores, por cada clase de seguro autorizado$2,103(m)Organismos asesores$525(n)Aseguradores extranjeros que se dedican exclusivamente a reasegurar $2,103(o)Aseguradores de líneas excedentes$1,051(p)Clubes o asociaciones de automovilísticas$525(q)Representantes autorizados: (i) Individuales$157 (ii) Corporaciones o sociedades$315(r)Solicitadores$52(s)Productores: (i) Individuales$525 (ii) Corporaciones o sociedades con un volumen de producción de primas de menos de un millón de dólares ($1,000,000)$1,051 (iii) Corporaciones o sociedades con un volumen de producción de primas de un millón de dólares ($1,000,000) o más$2,103(t)Acuerdos:$200 (i) Agente de Inversión de Acuerdos viáticos$1,051 (ii) Corredores de acuerdos viáticos$1,051 (iii) Productores de acuerdos viáticos$2,103 (iv) Proveedores de acuerdos viáticos$2,103(u)Ajustadores$210(v)Productores no residentes$841(w)Apoderados$105(x)Consultores$420(y)Corredores de líneas excedentes$525(z)Gerentes: (i) Que representan dos (2) o menos aseguradores$1,051 (ii) Que representan más de dos (2) aseguradores$5,257(aa)Agentes generales: (i) Que representan dos (2) o menos aseguradores$1,051 (ii) Que representan más de dos (2) aseguradores$5,257(bb)Organizaciones caritativas según definidas en la sec. 4201 de este título$1,051(cc)Productor Intermediario de Reaseguro (i) Individuo$525.00 (ii) Corporaciones o sociedades con un volumen de producción de primas suscritas de menos de un millón de dólares$1,051.00 (iii) Corporaciones o sociedades con un volumen de producción de primas suscritas de un millón de dólares o más$2,103.00(dd)Gerente Intermediario de Reaseguro (i) Que represente dos (2) o menos reaseguradores$1,051.00 (ii) Que represente más de dos (2) reaseguradores$5,257.00(ee)Productor Intermediario de Reaseguro o Gerente Intermediario de Reaseguro No Residente$831.00(ff)Distribuidores limitados de microseguros: (i) Administrador de Microseguros: (A) Que representan a dos (2) o menos aseguradores$525 (B) Que representan a más de dos (2) aseguradores$1,051 (ii) Solicitadores de microseguros$10(gg)Licencia Registro de Tercer Administrador$2,500.00
Como condición para quedar o continuar autorizado a gestionar o tramitar cualquier clase de seguro en Puerto Rico, las siguientes personas o entidades pagarán al Comisionado, no más tarde de la fecha de expiración de las licencias o certificados de autoridad, las aportaciones especificadas a continuación:
EntidadAportación Anual(a)Aseguradores u organizaciones de servicios de salud del país con un volumen de primas suscritas durante el año calendario anterior precedente menor de cinco millones de dólares ($5,000,000) y aquéllas cuyo volumen de primas suscritas provengan única y exclusivamente de servicios de salud prestados al Plan de Reforma de Salud del Gobierno de Puerto Rico$5,000(b)Aseguradores u organizaciones de servicios de salud del país con un volumen de primas suscritas durante el año calendario anterior precedente de cinco millones de dólares ($5,000,000) o más, pero menor de veinte millones de dólares ($20,000,000)$27,000(c)Aseguradores u organizaciones de servicios de salud del país con un volumen de primas suscritas durante el año calendario anterior precedente de veinte millones de dólares ($20,000,000) o más, pero menor de cincuenta y cinco millones de dólares ($55,000,000)$43,500(d)Aseguradores u organizaciones de servicios de salud del país con un volumen de primas suscritas durante el año calendario anterior precedente de cincuenta y cinco millones de dólares ($55,000,000) o más, pero menor de ochenta y cinco millones de dólares ($85,000,000)$92,000(e)Aseguradores u organizaciones de servicios de salud del país con un volumen de primas suscritas durante el año calendario anterior precedente de ochenta y cinco millones de dólares ($85,000,000) o más, pero menor de ciento cincuenta millones de dólares ($150,000,000)$130,000(f)Aseguradores u organizaciones de servicios de salud del país con un volumen de primas suscritas durante el año calendario anterior precedente de ciento cincuenta millones de dólares ($150,000,000) o más, pero menor de doscientos treinta millones de dólares ($230,000,000)$149,500(g)Aseguradores u organizaciones de servicios de salud del país con un volumen de primas suscritas durante el año calendario anterior precedente de doscientos treinta millones de dólares ($230,000,000) o más, pero menor de seiscientos millones de dólares ($600,000,000)$172,000(h)Aseguradores u organizaciones de servicios de salud del país con un volumen de primas suscritas durante el año calendario anterior precedente de más de seiscientos millones de dólares ($600,000,000)$200,000(i)Aseguradores extranjeros $6,309(j)Asociados con fines no pecuniarios organizados conforme a las secs. 41 et seq. del Título 6: (i) Con volumen de primas suscritas durante el año calendario precedente de cincuenta millones de dólares ($50,000,000) o más$31,545 (ii) Con volumen de primas suscritas durante el año calendario precedente de menos de cincuenta millones de dólares ($50,000,000) $5,257(k)Sociedades fraternales benéficas $2,103(l)Organismos tarifadores, por cada clase de seguro autorizado$2,103(m)Organismos asesores$525(n)Aseguradores extranjeros que se dedican exclusivamente a reasegurar $2,103(o)Aseguradores de líneas excedentes$1,051(p)Clubes o asociaciones de automovilísticas$525(q)Representantes autorizados: (i) Individuales$157 (ii) Corporaciones o sociedades$315(r)Solicitadores$52(s)Productores: (i) Individuales$525 (ii) Corporaciones o sociedades con un volumen de producción de primas de menos de un millón de dólares ($1,000,000)$1,051 (iii) Corporaciones o sociedades con un volumen de producción de primas de un millón de dólares ($1,000,000) o más$2,103(t)Acuerdos:$200 (i) Agente de Inversión de Acuerdos viáticos$1,051 (ii) Corredores de acuerdos viáticos$1,051 (iii) Productores de acuerdos viáticos$2,103 (iv) Proveedores de acuerdos viáticos$2,103(u)Ajustadores$210(v)Productores no residentes$841(w)Apoderados$105(x)Consultores$420(y)Corredores de líneas excedentes$525(z)Gerentes: (i) Que representan dos (2) o menos aseguradores$1,051 (ii) Que representan más de dos (2) aseguradores$5,257(aa)Agentes generales: (i) Que representan dos (2) o menos aseguradores$1,051 (ii) Que representan más de dos (2) aseguradores$5,257(bb)Organizaciones caritativas según definidas en la sec. 4201 de este título$1,051(cc)Productor Intermediario de Reaseguro (i) Individuo$525.00 (ii) Corporaciones o sociedades con un volumen de producción de primas suscritas de menos de un millón de dólares$1,051.00 (iii) Corporaciones o sociedades con un volumen de producción de primas suscritas de un millón de dólares o más$2,103.00(dd)Gerente Intermediario de Reaseguro (i) Que represente dos (2) o menos reaseguradores$1,051.00 (ii) Que represente más de dos (2) reaseguradores$5,257.00(ee)Productor Intermediario de Reaseguro o Gerente Intermediario de Reaseguro No Residente$831.00(ff)Distribuidores limitados de microseguros: (i) Administrador de Microseguros: (A) Que representan a dos (2) o menos aseguradores$525 (B) Que representan a más de dos (2) aseguradores$1,051 (ii) Solicitadores de microseguros$10(gg)Licencia Registro de Tercer Administrador$2,500.00
(2) El Comisionado cobrará por adelantado, y las personas o entidades que reciban los servicios enumerados a continuación, igualmente pagarán por adelantado los siguiente derechos y tarifas: ServiciosDerechos o tarifas(a)Por la primera presentación de los artículos de incorporación u otro documento de la carta constitutiva de un asegurador: (i) Si se tratase de un asegurador por acciones, un dólar ($1) por cada mil dólares ($1,000) o fracción del capital autorizado. (ii) Si se tratase de un asegurador mutualista, recíproco, o del Lloyd, un dólar ($1) por cada mil dólares ($1,000) o fracción del excedente. Los derechos por tal concepto no serán, en ningún caso, menos de quinientos dólares ($500), ni más de cinco mil dólares ($5,000). (b)Certificado de depósito$25 (c)Por presentar solicitud para permiso de solicitación$250 (i) Si la solicitud es para emisión pública$500 (d)Licencia de representante de ventas, al año$50 (e)Modificación de permiso de solicitación$200 (f)Exámenes y Licencia provisional (i) Examen para licencia de productor, Representante autorizado, solicitador, ajustador, consultor, apoderado y productor intermediario de reaseguro o gerente intermediario de reaseguro$150 (ii) Licencia provisional$150 (g)Copias de documentos archivados, si a juicio del Comisionado pueden expedirse tales copias o si se ordenare su expedición por tribunal competente, cada página un dólar ($1) y por sus copias certificadas dos dólares ($2) por página. (h)Certificados misceláneos con el sello del Comisionado cada uno$25 (i)Por información en cuanto a contratos de seguros, a solicitud de persona interesada, a quien el Comisionado considere con derecho a ella, una cantidad razonable que el Comisionado fije. (j)Radicación de solicitud de autorización de asegurador extranjero y del país y club o asociaciones automovilísticas, y análisis y archivo de informe anual$350 (k)Radicación de solicitud de autorización de organizaciones de servicios de salud, solicitud de certificación de elegibilidad de asegurador de líneas excedentes y el correspondiente archivo y análisis del informe anual$300 (l)Por cada solicitud de acreditación o certificación de reaseguradores$1,000(m)Por concepto de servicio y mantenimiento del sistema electrónico centralizado de verificación de credenciales y Formularios de Solicitud Uniforme digital determinado por el Comisionado se establece el siguiente cargo anual: (i) Organización de seguros de salud o asegurador con 5,000 o menos proveedores de servicios de salud participantes pagarán un importe de $5,500 anual. (ii) Organización de seguros de salud o asegurador con más de 5,000 proveedores de servicios de salud participantes pagarán un importe [de] $7,500 anual.
El Comisionado cobrará por adelantado, y las personas o entidades que reciban los servicios enumerados a continuación, igualmente pagarán por adelantado los siguiente derechos y tarifas:
ServiciosDerechos o tarifas(a)Por la primera presentación de los artículos de incorporación u otro documento de la carta constitutiva de un asegurador: (i) Si se tratase de un asegurador por acciones, un dólar ($1) por cada mil dólares ($1,000) o fracción del capital autorizado. (ii) Si se tratase de un asegurador mutualista, recíproco, o del Lloyd, un dólar ($1) por cada mil dólares ($1,000) o fracción del excedente. Los derechos por tal concepto no serán, en ningún caso, menos de quinientos dólares ($500), ni más de cinco mil dólares ($5,000). (b)Certificado de depósito$25 (c)Por presentar solicitud para permiso de solicitación$250 (i) Si la solicitud es para emisión pública$500 (d)Licencia de representante de ventas, al año$50 (e)Modificación de permiso de solicitación$200 (f)Exámenes y Licencia provisional (i) Examen para licencia de productor, Representante autorizado, solicitador, ajustador, consultor, apoderado y productor intermediario de reaseguro o gerente intermediario de reaseguro$150 (ii) Licencia provisional$150 (g)Copias de documentos archivados, si a juicio del Comisionado pueden expedirse tales copias o si se ordenare su expedición por tribunal competente, cada página un dólar ($1) y por sus copias certificadas dos dólares ($2) por página. (h)Certificados misceláneos con el sello del Comisionado cada uno$25 (i)Por información en cuanto a contratos de seguros, a solicitud de persona interesada, a quien el Comisionado considere con derecho a ella, una cantidad razonable que el Comisionado fije. (j)Radicación de solicitud de autorización de asegurador extranjero y del país y club o asociaciones automovilísticas, y análisis y archivo de informe anual$350 (k)Radicación de solicitud de autorización de organizaciones de servicios de salud, solicitud de certificación de elegibilidad de asegurador de líneas excedentes y el correspondiente archivo y análisis del informe anual$300 (l)Por cada solicitud de acreditación o certificación de reaseguradores$1,000(m)Por concepto de servicio y mantenimiento del sistema electrónico centralizado de verificación de credenciales y Formularios de Solicitud Uniforme digital determinado por el Comisionado se establece el siguiente cargo anual: (i) Organización de seguros de salud o asegurador con 5,000 o menos proveedores de servicios de salud participantes pagarán un importe de $5,500 anual. (ii) Organización de seguros de salud o asegurador con más de 5,000 proveedores de servicios de salud participantes pagarán un importe [de] $7,500 anual.