Diseño y adopción del sistema

26 L.P.R.A. § 8001, under Salud—Sistema de Facturación Uniforme.

26 L.P.R.A. § 8001

Se ordena a todos los aseguradores, organizaciones de servicios de salud organizadas conforme a las secs. 1901 a 1927 de este título, y asociaciones con fines no pecuniarios, organizadas al amparo de las secs. 41 et seq. del Título 6, que suscriben seguros de servicios de salud en Puerto Rico que diseñen y adopten un sistema de facturación uniforme para ser utilizado por éstos en la facturación por la prestación de servicios médico-hospitalarios y dispensación de medicinas.