(1) Mientras se mantuviere solvente y cumpliere con este título, el asegurador tendrá el derecho de:(1) Reclamar, recibir, demandar en juicio y recobrar las rentas de los valores depositados.(2) Canjear y sustituir los valores en depósito o cualquier parte de los mismos por valores elegibles de un valor equivalente o mayor.(3) Inspeccionar, en fechas razonables, cualquiera de dichos depósitos.
(1) Reclamar, recibir, demandar en juicio y recobrar las rentas de los valores depositados.
(2) Canjear y sustituir los valores en depósito o cualquier parte de los mismos por valores elegibles de un valor equivalente o mayor.
(3) Inspeccionar, en fechas razonables, cualquiera de dichos depósitos.