(a) Aquellos dueños de vehículos de motor que tengan vigente al momento de la emisión o renovación de la licencia del vehículo de motor, un seguro tradicional de responsabilidad con una cubierta igual o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio podrán seguir utilizando el referido seguro tradicional para cumplir con el requisito de seguro que establece este capítulo.Todo asegurador, por sí o mediante sus representantes autorizados de seguros, tendrán la obligación de expedir y enviar a sus asegurados el Certificado de Cumplimiento, según establecido en este capítulo, como evidencia del cumplimiento con el seguro de responsabilidad obligatorio en aquellos casos donde el dueño del vehículo de motor posea un seguro tradicional de responsabilidad o una cubierta igual o mayor a la del seguro de responsabilidad obligatorio. Este Certificado de Cumplimiento tiene el efecto de eximir a dicho vehículo del pago de la partida correspondiente al seguro de responsabilidad obligatorio al momento del pago de los derechos de licencia del vehículo de motor. Dicho Certificado se enviará al asegurado con al menos dos (2) semanas de anticipación a la fecha de renovación de la licencia del vehículo de motor o se proveerá acceso electrónico al Certificado, según el mecanismo que disponga el Comisionado para ello. El incumplimiento de cualquier asegurador privado o la Asociación de Suscripción Conjunta con esta obligación podrá conllevar la imposición de una multa administrativa por parte del Comisionado.
Todo asegurador, por sí o mediante sus representantes autorizados de seguros, tendrán la obligación de expedir y enviar a sus asegurados el Certificado de Cumplimiento, según establecido en este capítulo, como evidencia del cumplimiento con el seguro de responsabilidad obligatorio en aquellos casos donde el dueño del vehículo de motor posea un seguro tradicional de responsabilidad o una cubierta igual o mayor a la del seguro de responsabilidad obligatorio. Este Certificado de Cumplimiento tiene el efecto de eximir a dicho vehículo del pago de la partida correspondiente al seguro de responsabilidad obligatorio al momento del pago de los derechos de licencia del vehículo de motor. Dicho Certificado se enviará al asegurado con al menos dos (2) semanas de anticipación a la fecha de renovación de la licencia del vehículo de motor o se proveerá acceso electrónico al Certificado, según el mecanismo que disponga el Comisionado para ello. El incumplimiento de cualquier asegurador privado o la Asociación de Suscripción Conjunta con esta obligación podrá conllevar la imposición de una multa administrativa por parte del Comisionado.
(b) El Comisionado queda facultado para establecer, mediante reglamento, aquellas medidas necesarias para que los dueños de vehículos de motor que, mediante las disposiciones del inciso (a) de esta sección, cumplan con el requisito de seguro que exige este capítulo, puedan presentar prueba satisfactoria del referido cumplimiento, así como lograr un justo y eficiente engranaje entre el seguro de responsabilidad obligatorio y el seguro tradicional de responsabilidad. El Comisionado velará, además, que el asegurador privado que suscriba el seguro tradicional de responsabilidad reconozca, en las primas que cargue por este seguro, el importe del pago que pudiere recibir por razón del cumplimiento con los requisitos estipulados en la sec. 8053(a) de este título.