Resolución de controversias

26 L.P.R.A. § 8089, under Productos de Seguros.

26 L.P.R.A. § 8089

A petición del miembro, la Comisión resolverá toda controversia o asunto que surja entre dos o más estados suscribientes, así como entre los estados no suscribientes. La Comisión promulgará un procedimiento operacional con el propósito de proveer para la resolución de dichas controversias