(a) Desafiliación.— Una vez el Pacto esté vigente, éste continuará en vigor y será obligatorio en todos los estados suscribientes; Disponiéndose, que un estado suscribiente puede desafiliarse del Pacto mediante la aprobación de una ley que derogue el estatuto que convirtió el Pacto en ley.La fecha de vigencia de la desafiliación será la fecha de vigencia de la derogación. Sin embargo, la desafiliación no será aplicable a los productos radicados que se hayan aprobado o vinieran ya certificados o al material publicitario de dichos productos, a la fecha en que la ley mediante la cual se efectúa la desafiliación entra en vigor, salvo mediante acuerdo entre la Comisión y el estado desafiliado, a menos que el estado desafiliado revoque la aprobación, según se dispone en el presente Pacto.El Comisionado del estado dimitente notificará por escrito de inmediato al Comité Administrativo al introducirse el proyecto de ley para derogar el Pacto en el estado dimitente.La Comisión notificará a los demás estados suscribientes acerca de la radicación para derogar este pacto en el estado desafiliado dentro de los diez (10) días siguientes de haber recibido la notificación del mismo.El estado desafiliado será responsable de todas las obligaciones, deberes y responsabilidades incurridas hasta la fecha de efectividad de la desafiliación, incluyendo toda obligación cuya ejecución se extienda después de la fecha de vigencia de la desafiliación, salvo aquellas obligaciones que puedan ser excusadas o entregadas mediante acuerdo mutuo entre la Comisión y el estado desafiliado. La aprobación concedida por la Comisión en cuanto a productos y material publicitario, previo a la fecha de la desafiliación del estado, se mantendrá en vigor, salvo que sea revocada por dicho estado en igual forma en que las leyes del estado desfiliado autorizan para la desaprobación prospectiva de productos o material publicitario.La reinstalación después de la desafiliación se llevará a cabo cuando el estado desafiliado vuelva a aprobar el pacto.
La fecha de vigencia de la desafiliación será la fecha de vigencia de la derogación. Sin embargo, la desafiliación no será aplicable a los productos radicados que se hayan aprobado o vinieran ya certificados o al material publicitario de dichos productos, a la fecha en que la ley mediante la cual se efectúa la desafiliación entra en vigor, salvo mediante acuerdo entre la Comisión y el estado desafiliado, a menos que el estado desafiliado revoque la aprobación, según se dispone en el presente Pacto.
El Comisionado del estado dimitente notificará por escrito de inmediato al Comité Administrativo al introducirse el proyecto de ley para derogar el Pacto en el estado dimitente.
La Comisión notificará a los demás estados suscribientes acerca de la radicación para derogar este pacto en el estado desafiliado dentro de los diez (10) días siguientes de haber recibido la notificación del mismo.
El estado desafiliado será responsable de todas las obligaciones, deberes y responsabilidades incurridas hasta la fecha de efectividad de la desafiliación, incluyendo toda obligación cuya ejecución se extienda después de la fecha de vigencia de la desafiliación, salvo aquellas obligaciones que puedan ser excusadas o entregadas mediante acuerdo mutuo entre la Comisión y el estado desafiliado. La aprobación concedida por la Comisión en cuanto a productos y material publicitario, previo a la fecha de la desafiliación del estado, se mantendrá en vigor, salvo que sea revocada por dicho estado en igual forma en que las leyes del estado desfiliado autorizan para la desaprobación prospectiva de productos o material publicitario.
La reinstalación después de la desafiliación se llevará a cabo cuando el estado desafiliado vuelva a aprobar el pacto.
(b) Rebeldía.— Si la Comisión determina que un estado suscribiente ha incumplido (“estado en rebeldía”) con sus obligaciones o responsabilidades a tenor con el presente Pacto, se suspenderán todos los derechos, privilegios y beneficios, previa notificación y vista, según se disponga en los reglamentos, efectivo a la fecha que determine la Comisión. Las causas para determinar si el estado está en rebeldía incluyen, pero no se limitan a, (a) que el estado suscribiente deje de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades según lo establecido en el reglamento de la Comisión [sic]. La Comisión notificará por escrito de inmediato al estado de la suspensión hasta tanto se subsane el incumplimiento. La Comisión estipulará las condiciones y el plazo dentro del cual se subsanará el incumplimiento. Si el estado no subsana los errores dentro del plazo establecido en la Comisión, será suspendido del Pacto y todos sus derechos, privilegios y beneficios cesarán a partir de la fecha de efectividad de la separación.La aprobación de productos otorgada por la Comisión o certificaciones de productos hechas por la parte que radica o todo material relacionado con dicho producto, que estén vigentes a la fecha de la separación del estado, permanecerán en vigor de igual forma que si el estado en rebeldía se hubiera desafiliado voluntariamente a tenor con esta sección.La reinstalación después de la desafiliación de un estado suscribiente requerirá la aprobación nuevamente del Pacto mediante ley.
La aprobación de productos otorgada por la Comisión o certificaciones de productos hechas por la parte que radica o todo material relacionado con dicho producto, que estén vigentes a la fecha de la separación del estado, permanecerán en vigor de igual forma que si el estado en rebeldía se hubiera desafiliado voluntariamente a tenor con esta sección.
La reinstalación después de la desafiliación de un estado suscribiente requerirá la aprobación nuevamente del Pacto mediante ley.
(c) Disolución del Pacto.— El Pacto quedará disuelto a la fecha de vigencia de la desafiliación o rebeldía del estado suscribiente que reduzca la membresía a un solo estado suscribiente en el Pacto. Al disolverse el presente Pacto, el mismo quedará nulo y no tendrá fuerza ni efecto de ley, y las operaciones y los asuntos de la Comisión se darán por concluidos y cualesquiera fondos sobrantes serán distribuidos conforme al reglamento interno.