(a) Otras leyes.— Nada de aquí dispuesto impedirá el cumplimiento de cualquier otra ley de un estado participante que no sea inconsistente con este Pacto, salvo como se dispone en esta sección.Con relación a los productos aprobados o certificados ante la Comisión, el reglamento, las normas uniformes y todo otro requisito de la Comisión constituirán las disposiciones exclusivas aplicables al contenido, la aprobación y la certificación de dichos productos. Para el material publicitario sujeto a la autoridad de la Comisión, toda regla, norma uniforme u otro requisito de la Comisión que rija el contenido del material publicitario constituirá la disposición exclusiva que un Comisionado podrá aplicar al contenido de dicho material. No obstante, ninguna acción que tome la Comisión abrogará ni restringirá: (a) el acceso de persona alguna, incluyendo al Secretario de Justicia y los tribunales estatales; (b) los remedios disponibles a tenor con las leyes estatales relacionadas con incumplimiento de contrato, daños civiles u otras leyes no relacionadas específicamente con el contenido del producto; o (c) las leyes estatales relacionadas con la interpretación de contratos de seguros.Todos los productos de seguros radicados en los estados individuales estarán sujetos a las leyes de dichos estados.
Con relación a los productos aprobados o certificados ante la Comisión, el reglamento, las normas uniformes y todo otro requisito de la Comisión constituirán las disposiciones exclusivas aplicables al contenido, la aprobación y la certificación de dichos productos. Para el material publicitario sujeto a la autoridad de la Comisión, toda regla, norma uniforme u otro requisito de la Comisión que rija el contenido del material publicitario constituirá la disposición exclusiva que un Comisionado podrá aplicar al contenido de dicho material. No obstante, ninguna acción que tome la Comisión abrogará ni restringirá: (a) el acceso de persona alguna, incluyendo al Secretario de Justicia y los tribunales estatales; (b) los remedios disponibles a tenor con las leyes estatales relacionadas con incumplimiento de contrato, daños civiles u otras leyes no relacionadas específicamente con el contenido del producto; o (c) las leyes estatales relacionadas con la interpretación de contratos de seguros.
Todos los productos de seguros radicados en los estados individuales estarán sujetos a las leyes de dichos estados.
(b) Efecto obligatorio.— Todos los reglamentos y procedimientos operacionales que promulguen la Comisión serán de carácter obligatorio con respecto a los estados suscribientes.Todos los acuerdos entre la Comisión y los estados suscribientes serán de carácter obligatorio de conformidad a sus términos.A solicitud de una de las partes en controversia con respecto al significado o interpretación de alguna acción de la Comisión, y previo voto mayoritario de los estados suscribientes, la Comisión podrá emitir opiniones consultivas con respecto al significado o interpretación en controversia.En caso de que alguna disposición del presente Pacto exceda los límites constitucionales impuestos a la Asamblea Legislativa de cualquier estado suscribiente, las obligaciones, deberes, poderes o jurisdicción que se solicita sea conferida por dicha disposición a la Comisión no tendrá efecto, y dichas obligaciones, deberes, poderes o jurisdicción permanecerá en el estado suscribiente y serán ejercidos por la agencia del mismo a la cual se le deleguen dichas obligaciones, deberes, poderes o jurisdicción por ley que esté en vigor al momento de este Pacto.
Todos los acuerdos entre la Comisión y los estados suscribientes serán de carácter obligatorio de conformidad a sus términos.
A solicitud de una de las partes en controversia con respecto al significado o interpretación de alguna acción de la Comisión, y previo voto mayoritario de los estados suscribientes, la Comisión podrá emitir opiniones consultivas con respecto al significado o interpretación en controversia.
En caso de que alguna disposición del presente Pacto exceda los límites constitucionales impuestos a la Asamblea Legislativa de cualquier estado suscribiente, las obligaciones, deberes, poderes o jurisdicción que se solicita sea conferida por dicha disposición a la Comisión no tendrá efecto, y dichas obligaciones, deberes, poderes o jurisdicción permanecerá en el estado suscribiente y serán ejercidos por la agencia del mismo a la cual se le deleguen dichas obligaciones, deberes, poderes o jurisdicción por ley que esté en vigor al momento de este Pacto.