Aplicabilidad y alcance

26 L.P.R.A. § 9084, under Disposiciones Generales.

26 L.P.R.A. § 9084

(a) Este capítulo será aplicable a todas las organizaciones de seguros de salud o aseguradores. Todo proveedor que acepte el pago de beneficios que corresponden a la persona cubierta o asegurado será responsable del trámite de facturación y de los resultados de las auditorías de las reclamaciones, independientemente de si la auditoría la lleva a cabo un empleado o se subcontrate a otra firma. El proveedor y la organización de seguros de salud o asegurador:(a) Fiscalizarán el proceso para asegurar que la auditoría se lleve a cabo de conformidad con este capítulo;(b) se mantendrán al tanto de las actividades del auditor referentes a la auditoría de reclamaciones, y(c) tomarán las medidas correctivas correspondientes de manera expedita de observarse alguna conducta indebida por parte del auditor, del proveedor o de quien éste designe como coordinador de la auditoría.

(a) Fiscalizarán el proceso para asegurar que la auditoría se lleve a cabo de conformidad con este capítulo;

(b) se mantendrán al tanto de las actividades del auditor referentes a la auditoría de reclamaciones, y

(c) tomarán las medidas correctivas correspondientes de manera expedita de observarse alguna conducta indebida por parte del auditor, del proveedor o de quien éste designe como coordinador de la auditoría.