Aplicabilidad y alcance

26 L.P.R.A. § 9124, under Disposiciones Generales.

26 L.P.R.A. § 9124

(a) Este capítulo será aplicable a todo asegurador que provea planes médicos a los empleados de patronos de PYMES en Puerto Rico, siempre y cuando el patrono de PYMES pague parte o la totalidad de la prima, de los beneficios, o reembolse al empleado elegible alguna porción de la prima, ya sea mediante deducción de salario o mediante otra forma, según se acuerde entre las partes. Las disposiciones de este capítulo serán también aplicables a todo asegurador que suscriba planes médicos de grupos pequeños para los miembros de una asociación bona fide, según se define en este capítulo.

(b) Para propósitos de este capítulo, los aseguradores que sean compañías afiliadas o que sean elegibles para presentar una planilla contributiva consolidada deberán ser tratados como un solo asegurador y toda restricción o limitación impuesta por este capítulo deberá ser aplicable como si todos los planes médicos emitidos para su formalización a patronos de PYMES en Puerto Rico por dichos aseguradores afiliados hubieran sido emitidos por un solo asegurador.

(c) Aquellos aseguradores que deseen contratar con la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) para ofrecer, mercadear o administrar el Plan MI Salud PYMES, cumplirán con los requisitos y las disposiciones legales y reglamentarias establecidas por ASES, el Código de Seguros de Puerto Rico y este capítulo. Disponiéndose, que en el caso del Plan MI Salud PYMES, al asegurador le aplicarán las normas establecidas por ASES en cuanto a:(1) El área geográfica de servicio;(2) los criterios para determinar la elegibilidad del patrono PYMES, así como de sus empleados y dependientes de éstos;(3) el desarrollo y definición del plan o los planes médicos y sus cubiertas de beneficios;(4) los asuntos relacionados con los modelos, métodos y prácticas de tarifación y las primas a pagar, y(5) los criterios de elegibilidad que deberán cumplir los aseguradores participantes.

(1) El área geográfica de servicio;

(2) los criterios para determinar la elegibilidad del patrono PYMES, así como de sus empleados y dependientes de éstos;

(3) el desarrollo y definición del plan o los planes médicos y sus cubiertas de beneficios;

(4) los asuntos relacionados con los modelos, métodos y prácticas de tarifación y las primas a pagar, y

(5) los criterios de elegibilidad que deberán cumplir los aseguradores participantes.

Se dispone además que aquellos aseguradores que no estén ofreciendo, mercadeando o administrando un plan médico para algún patrono de PYMES en Puerto Rico y deseen contratar con ASES para el Plan MI Salud PYMES, tendrán que solicitar y obtener la aprobación o una dispensa del Comisionado para poder participar en dicho Plan MI Salud PYMES.