Aviso sobre las políticas, normas y procedimientos para el manejo de la información de salud

26 L.P.R.A. § 9236, under Protección de la Información de Salud.

26 L.P.R.A. § 9236

(a) La organización de seguros de salud o asegurador redactará un aviso escrito de sus políticas, normas y procedimientos para el manejo de la información de salud, el cual estará disponible para ser examinado e inspeccionado por el Comisionado. El referido aviso incluirá:(1) La recopilación, utilización y divulgación de información de salud protegida que se prohíbe y que se permite, según este capítulo;(2) los procedimientos para autorizar, desautorizar y limitar la divulgación de información de salud protegida;(3) los procedimientos para acceder información de salud protegida y enmendarla, y(4) el derecho de la persona cubierta o asegurado a examinar las políticas, normas y procedimientos de la organización de seguros de salud o asegurador para el manejo de la información de salud protegida.

(1) La recopilación, utilización y divulgación de información de salud protegida que se prohíbe y que se permite, según este capítulo;

(2) los procedimientos para autorizar, desautorizar y limitar la divulgación de información de salud protegida;

(3) los procedimientos para acceder información de salud protegida y enmendarla, y

(4) el derecho de la persona cubierta o asegurado a examinar las políticas, normas y procedimientos de la organización de seguros de salud o asegurador para el manejo de la información de salud protegida.

(b) La organización de seguros de salud o asegurador suministrará el aviso a las personas cubiertas o asegurados al momento de la entrega de la póliza y a toda otra persona previa solicitud.