(a) Se prohíbe la recopilación, utilización o divulgación no autorizada de información de salud protegida por parte de una organización de seguros de salud o asegurador. Dicha recopilación, utilización o divulgación estará sujeta a las sanciones que se disponen en la sec. 9245 de este título. La recopilación, utilización o divulgación no autorizada incluye:(a) La publicación no autorizada de información de salud protegida;(b) la recopilación, utilización o divulgación no autorizada de información de salud protegida para beneficio personal o profesional, incluida la investigación no autorizada que no cumpla con los requisitos de este capítulo;(c) la venta no autorizada de información de salud protegida;(d) la manipulación no autorizada de información de salud codificada que revele información de salud protegida, y(e) el uso de medios engañosos, fraude o amenazas para conseguir la autorización para recopilar, utilizar o divulgar información de salud protegida.
(a) La publicación no autorizada de información de salud protegida;
(b) la recopilación, utilización o divulgación no autorizada de información de salud protegida para beneficio personal o profesional, incluida la investigación no autorizada que no cumpla con los requisitos de este capítulo;
(c) la venta no autorizada de información de salud protegida;
(d) la manipulación no autorizada de información de salud codificada que revele información de salud protegida, y
(e) el uso de medios engañosos, fraude o amenazas para conseguir la autorización para recopilar, utilizar o divulgar información de salud protegida.