Inversiones

26 L.P.R.A. § 9285, under Protección de la Información de Salud.

26 L.P.R.A. § 9285

Los fondos de una organización de servicios de salud limitados se deberán invertir solamente en valores u otras inversiones permitidas por las leyes de Puerto Rico para la inversión de activos que constituyen la reserva legal de aseguradores de vida o aquellos otros valores o inversiones que el Comisionado pueda permitir.