Derechos de radicación

26 L.P.R.A. § 9294, under Protección de la Información de Salud.

26 L.P.R.A. § 9294

(a) Toda organización de servicios de salud limitados deberá pagarle al Comisionado los derechos que se establezcan por los siguientes conceptos:(a) La solicitud de certificado de autoridad o una enmienda al mismo;(b) una modificación material a un servicio de salud limitado o la inclusión de un servicio de salud limitado adicional;(c) cada informe anual, y(d) los informes periódicos, conforme a lo dispuesto por el Comisionado.

(a) La solicitud de certificado de autoridad o una enmienda al mismo;

(b) una modificación material a un servicio de salud limitado o la inclusión de un servicio de salud limitado adicional;

(c) cada informe anual, y

(d) los informes periódicos, conforme a lo dispuesto por el Comisionado.