(a) Toda organización de servicios de salud limitados deberá pagarle al Comisionado los derechos que se establezcan por los siguientes conceptos:(a) La solicitud de certificado de autoridad o una enmienda al mismo;(b) una modificación material a un servicio de salud limitado o la inclusión de un servicio de salud limitado adicional;(c) cada informe anual, y(d) los informes periódicos, conforme a lo dispuesto por el Comisionado.
(a) La solicitud de certificado de autoridad o una enmienda al mismo;
(b) una modificación material a un servicio de salud limitado o la inclusión de un servicio de salud limitado adicional;
(c) cada informe anual, y
(d) los informes periódicos, conforme a lo dispuesto por el Comisionado.