Confidencialidad

26 L.P.R.A. § 9295, under Protección de la Información de Salud.

26 L.P.R.A. § 9295

(a) Toda información que la organización de servicios de salud limitados obtenga del suscriptor o el proveedor, relacionada con la salud, diagnóstico o tratamiento del suscriptor, se considerará confidencial y no se divulgará a ninguna persona, excepto:(1) En la medida en que sea necesario para cumplir con lo dispuesto en este capítulo;(2) si el suscriptor o proveedor ha dado su consentimiento expreso, según sea el caso;(3) en cumplimiento con una ley u orden que disponga que se debe proveer evidencia o para descubrimiento de la misma, o(4) si los datos o la información es pertinente para una reclamación o litigación.

(1) En la medida en que sea necesario para cumplir con lo dispuesto en este capítulo;

(2) si el suscriptor o proveedor ha dado su consentimiento expreso, según sea el caso;

(3) en cumplimiento con una ley u orden que disponga que se debe proveer evidencia o para descubrimiento de la misma, o

(4) si los datos o la información es pertinente para una reclamación o litigación.

(b) La organización de servicios de salud limitados tendrá derecho a reclamar los privilegios de ley que aplican al proveedor, en contra de la divulgación de la información relacionada con el diagnóstico, el tratamiento y la salud de un suscriptor o solicitante.

(c) Se considerará confidencial también toda información provista al Comisionado que sea secreto comercial, información privilegiada o que forme parte de una investigación.