Es la persona que con arreglo a este Código ostenta una licencia debidamente emitida por el Comisionado para gestionar seguros en Puerto Rico. Al gestionar seguros, el productor no actuará como representante autorizado del asegurador, salvo en aquellos casos en los que medie un nombramiento extendido conforme a las disposiciones de la sec. 949l de este título.
(1) Disponiéndose, que el término gestionar incluye los siguientes actos:(1) Solicitación y persuasión.(2) Oferta o negociación.(3) Venta.
(1) Solicitación y persuasión.
(2) Oferta o negociación.
(3) Venta.