Responsabilidad del productor hacia el asegurado

26 L.P.R.A. § 949c, under Productor, Representante Autorizado, Solicitador, Agente General, Ajustador y Consultor de Seguros.

26 L.P.R.A. § 949c

(1) El productor deberá cumplir, entre otros, con los siguientes deberes:(1) Proveer al consumidor una orientación clara y completa sobre la cubierta, beneficios, límites y exclusiones de la póliza de seguros gestionada por su conducto; así como de los deberes y obligaciones de éste como asegurado bajo la misma.(2) Gestionar el producto de seguros que se ajuste a la necesidad de cubierta que procura el consumidor.(3) Identificar y medir la posible exposición de pérdida.(4) Cumplir con los deberes impuestos de conformidad con otras disposiciones de este Código y con los principios de conducta que el Comisionado establezca mediante regla o reglamento.Cuando el productor actúe en calidad de representante autorizado del asegurador deberá cumplir, además, con aquellos otros deberes que le imponga el asegurador por virtud del contrato suscrito entre las partes.

(1) Proveer al consumidor una orientación clara y completa sobre la cubierta, beneficios, límites y exclusiones de la póliza de seguros gestionada por su conducto; así como de los deberes y obligaciones de éste como asegurado bajo la misma.

(2) Gestionar el producto de seguros que se ajuste a la necesidad de cubierta que procura el consumidor.

(3) Identificar y medir la posible exposición de pérdida.

(4) Cumplir con los deberes impuestos de conformidad con otras disposiciones de este Código y con los principios de conducta que el Comisionado establezca mediante regla o reglamento.

Cuando el productor actúe en calidad de representante autorizado del asegurador deberá cumplir, además, con aquellos otros deberes que le imponga el asegurador por virtud del contrato suscrito entre las partes.