Licencia—Examen; forma, lugar, período de espera y derechos

26 L.P.R.A. § 950c, under Productor, Representante Autorizado, Solicitador, Agente General, Ajustador y Consultor de Seguros.

26 L.P.R.A. § 950c

(1) El examen será administrado de la forma y manera que el Comisionado considere que mejor sirve a los propósitos de este capítulo.

(2) El Comisionado administrará los exámenes en Puerto Rico en las fechas y los lugares que considere apropiados, tomando en cuenta sus recursos y la conveniencia de los solicitantes.

(3) El Comisionado, mediante regla, o reglamento, podrá requerir un período de espera antes de administrar un nuevo examen a un aspirante que no hubiere aprobado un examen similar anterior.

(4) Por cada examen, el Comisionado cobrará anticipadamente los derechos especificados en la sec. 701 de este título.