(1) Alquiler de automóvil, camiones u otros vehículos de motor similares.— Cuando una persona que califique para licencia así lo solicite, el Comisionado podrá expedir una licencia limitada para suscribir seguros contra los siguientes riesgos:(1) Alquiler de automóvil, camiones u otros vehículos de motor similares.— Significa un seguro ofrecido, vendido o solicitado en relación con o incidental al alquiler o arrendamiento de un automóvil, camión u otro vehículo de motor similar, por un período de tiempo no mayor de noventa (90) días, por el arrendador mediante un acuerdo matriz, corporativo o grupal con un asegurador, siempre y cuando el mismo: (1) no sea transferible, (2) sea aplicable solamente al automóvil, camión u otro vehículo de motor similar que sea objeto del acuerdo, y (3) se limite a las siguientes clases de seguros:(a) Seguro contra daños corporales al arrendatario y los acompañantes del mismo dentro del automóvil, camión u otro vehículo de motor similar, para cubrir daños por razón de incapacidad, muerte accidental, desmembramiento y por cualquier gasto médico resultante de un accidente que ocurra con el vehículo alquilado o arrendado durante el período de alquiler o arrendamiento;(b) seguro de responsabilidad que surja de la operación o uso del vehículo alquilado o arrendado, por el arrendatario y cualquier otro conductor autorizado de dicho vehículo, durante el término del alquiler o del arrendamiento;(c) seguro que provea cubierta al arrendatario y a los acompañantes del mismo dentro de automóvil, camión u otro vehículo de motor similar, por pérdida de, o daño a, efectos personales que se encuentren dentro del vehículo durante el periodo de alquiler, y(d) [seguro] de asistencia en la carretera y protección de emergencia por enfermedad.(2) Viaje.— Significa el seguro contra la cancelación de viaje, interrupción del viaje, pérdida de equipaje, muerte, enfermedad y accidente, incapacidad y daño a artículos personales, cuando el mismo esté limitado a un viaje en específico y sea emitido en relación con transportación provista por una línea de transporte acuático, terrestre o aéreo.(3) Seguro de cáncer y enfermedades perniciosas.— Significa la cubierta bajo la cual se paga un beneficio desde el momento del suscriptor ser diagnosticado, positivamente, por un médico certificado en la especialidad de patología, que padece de cáncer o enfermedades temidas o perniciosas, y cualquier otro endoso que se venda con la misma.(a) Cáncer, para fines de esta sección significa enfermedad manifestada por la presencia de un tumor maligno, caracterizado por el crecimiento incontrolable y el esparcimiento de células malignas en cualquier parte del cuerpo, la invasión del tejido o leucemia, siempre y cuando, tal condición haya sido diagnosticada mediante un informe patológico. Cáncer también significará el Sarcoma de Kaposi; y la enfermedad de Hodgkins.(b) Enfermedades perniciosas, para fines de esta sección significa, pero sin limitarse a, una o más de las siguientes: distrofia muscular, poliomielitis, esclerosis múltiple, encefalitis, rabia, tétano, tuberculosis, osteomielitis, meningitis, difteria, fiebre tifoidea, malaria, síndrome de reyes, miastenia grave, fiebre reumática, lupus eritematoso, enfermedad de los legionarios, turalemia, fiebre escarlatina o viruela.(4) Seguros cuya tramitación se realiza tradicionalmente a través del sistema de débito (home service), a saber: pólizas de funeral, muerte natural y accidentes.(5) Microseguros, según se establece en las secs. 1522 a 1537 de este título.(6) Cualesquiera otros riesgos para los cuales el Comisionado entienda apropiado reconocer, establecer o emitir una licencia limitada.
(1) Alquiler de automóvil, camiones u otros vehículos de motor similares.— Significa un seguro ofrecido, vendido o solicitado en relación con o incidental al alquiler o arrendamiento de un automóvil, camión u otro vehículo de motor similar, por un período de tiempo no mayor de noventa (90) días, por el arrendador mediante un acuerdo matriz, corporativo o grupal con un asegurador, siempre y cuando el mismo: (1) no sea transferible, (2) sea aplicable solamente al automóvil, camión u otro vehículo de motor similar que sea objeto del acuerdo, y (3) se limite a las siguientes clases de seguros:(a) Seguro contra daños corporales al arrendatario y los acompañantes del mismo dentro del automóvil, camión u otro vehículo de motor similar, para cubrir daños por razón de incapacidad, muerte accidental, desmembramiento y por cualquier gasto médico resultante de un accidente que ocurra con el vehículo alquilado o arrendado durante el período de alquiler o arrendamiento;(b) seguro de responsabilidad que surja de la operación o uso del vehículo alquilado o arrendado, por el arrendatario y cualquier otro conductor autorizado de dicho vehículo, durante el término del alquiler o del arrendamiento;(c) seguro que provea cubierta al arrendatario y a los acompañantes del mismo dentro de automóvil, camión u otro vehículo de motor similar, por pérdida de, o daño a, efectos personales que se encuentren dentro del vehículo durante el periodo de alquiler, y(d) [seguro] de asistencia en la carretera y protección de emergencia por enfermedad.
(a) Seguro contra daños corporales al arrendatario y los acompañantes del mismo dentro del automóvil, camión u otro vehículo de motor similar, para cubrir daños por razón de incapacidad, muerte accidental, desmembramiento y por cualquier gasto médico resultante de un accidente que ocurra con el vehículo alquilado o arrendado durante el período de alquiler o arrendamiento;
(b) seguro de responsabilidad que surja de la operación o uso del vehículo alquilado o arrendado, por el arrendatario y cualquier otro conductor autorizado de dicho vehículo, durante el término del alquiler o del arrendamiento;
(c) seguro que provea cubierta al arrendatario y a los acompañantes del mismo dentro de automóvil, camión u otro vehículo de motor similar, por pérdida de, o daño a, efectos personales que se encuentren dentro del vehículo durante el periodo de alquiler, y
(d) [seguro] de asistencia en la carretera y protección de emergencia por enfermedad.
(2) Viaje.— Significa el seguro contra la cancelación de viaje, interrupción del viaje, pérdida de equipaje, muerte, enfermedad y accidente, incapacidad y daño a artículos personales, cuando el mismo esté limitado a un viaje en específico y sea emitido en relación con transportación provista por una línea de transporte acuático, terrestre o aéreo.
(3) Seguro de cáncer y enfermedades perniciosas.— Significa la cubierta bajo la cual se paga un beneficio desde el momento del suscriptor ser diagnosticado, positivamente, por un médico certificado en la especialidad de patología, que padece de cáncer o enfermedades temidas o perniciosas, y cualquier otro endoso que se venda con la misma.(a) Cáncer, para fines de esta sección significa enfermedad manifestada por la presencia de un tumor maligno, caracterizado por el crecimiento incontrolable y el esparcimiento de células malignas en cualquier parte del cuerpo, la invasión del tejido o leucemia, siempre y cuando, tal condición haya sido diagnosticada mediante un informe patológico. Cáncer también significará el Sarcoma de Kaposi; y la enfermedad de Hodgkins.(b) Enfermedades perniciosas, para fines de esta sección significa, pero sin limitarse a, una o más de las siguientes: distrofia muscular, poliomielitis, esclerosis múltiple, encefalitis, rabia, tétano, tuberculosis, osteomielitis, meningitis, difteria, fiebre tifoidea, malaria, síndrome de reyes, miastenia grave, fiebre reumática, lupus eritematoso, enfermedad de los legionarios, turalemia, fiebre escarlatina o viruela.
(a) Cáncer, para fines de esta sección significa enfermedad manifestada por la presencia de un tumor maligno, caracterizado por el crecimiento incontrolable y el esparcimiento de células malignas en cualquier parte del cuerpo, la invasión del tejido o leucemia, siempre y cuando, tal condición haya sido diagnosticada mediante un informe patológico. Cáncer también significará el Sarcoma de Kaposi; y la enfermedad de Hodgkins.
(b) Enfermedades perniciosas, para fines de esta sección significa, pero sin limitarse a, una o más de las siguientes: distrofia muscular, poliomielitis, esclerosis múltiple, encefalitis, rabia, tétano, tuberculosis, osteomielitis, meningitis, difteria, fiebre tifoidea, malaria, síndrome de reyes, miastenia grave, fiebre reumática, lupus eritematoso, enfermedad de los legionarios, turalemia, fiebre escarlatina o viruela.
(4) Seguros cuya tramitación se realiza tradicionalmente a través del sistema de débito (home service), a saber: pólizas de funeral, muerte natural y accidentes.
(5) Microseguros, según se establece en las secs. 1522 a 1537 de este título.
(6) Cualesquiera otros riesgos para los cuales el Comisionado entienda apropiado reconocer, establecer o emitir una licencia limitada.