Solicitador—Licencia; custodia; cancelación

26 L.P.R.A. § 951e, under Productor, Representante Autorizado, Solicitador, Agente General, Ajustador y Consultor de Seguros.

26 L.P.R.A. § 951e

La licencia de solicitador se confiará al productor que nombre al solicitador. A la expiración de tal nombramiento, expirará también la licencia, y el productor deberá devolver la misma al Comisionado para su cancelación.

La licencia de un solicitador se podrá cancelar mediante petición, por escrito, presentada al Comisionado por éste o por el productor que le hubiese nombrado. Si es el productor quien hace la petición, ésta deberá expresar las causas para dicha cancelación y deberá acompañar prueba que acredite que el productor ha enviado por correo aviso de dicha petición al solicitador. La cancelación del nombramiento de un solicitador a petición del productor será efectiva diez (10) días después de la fecha que el productor acredite al Comisionado que le envió al solicitador la notificación de cancelación de su nombramiento.