Solicitador—Autoridad; responsabilidad

26 L.P.R.A. § 951f, under Productor, Representante Autorizado, Solicitador, Agente General, Ajustador y Consultor de Seguros.

26 L.P.R.A. § 951f

(1) La licencia de un solicitador nombrado por un productor cubrirá sólo aquella clase o clases de seguros que dicho productor pueda tramitar con arreglo a su licencia.

(2) Un solicitador no tendrá facultad para obligar a un asegurador en cuanto a ningún riesgo o contrato de seguros, ni para refrendar contratos de seguros.

(3) Todo negocio hecho por un solicitador con arreglo a su licencia deberá hacerse a nombre y por cuenta del productor por quien fue nombrado, y el productor será responsable de todos los actos u omisiones del solicitador dentro del alcance de tal nombramiento.