Consultor de seguros—Forma y requisitos del contrato

26 L.P.R.A. § 951i, under Productor, Representante Autorizado, Solicitador, Agente General, Ajustador y Consultor de Seguros.

26 L.P.R.A. § 951i

Para que un contrato con un consultor de seguros pueda ser obligatorio, deberá ser por escrito y suscrito en duplicado por la persona contratante o su representante legal y el consultor. El contrato deberá especificar los servicios a ser prestados y los honorarios a ser pagados.

Una vez ofrezca su asesoramiento como consultor de seguros, someterá a la persona que recibió sus servicios un informe escrito que especifique el consejo, asesoramiento, recomendaciones o información brindada.

La violación de esta disposición conllevará una multa administrativa no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000).