(a) Toda persona que actúe de árbitro en procesos de valoración “appraisal” de reclamaciones de seguros de propiedad deberá ejercer sus deberes con absoluta imparcialidad y objetividad. Constituirá una violación a su deber de actuar con imparcialidad y objetividad incurrir en cualquiera de las siguientes prácticas:(a) Tener interés económico, directa o indirectamente, en la reclamación o resultado del proceso;(b) Establecer el pago de sus honorarios basado en el resultado del proceso;(c) Ser actual empleado, accionista, miembro, socio, director oficial o representante del asegurador o asegurado o los tasadores “appraisers”, incluyendo ajustadores independientes o públicos;(d) Poseer vínculos familiares, dentro del cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad, o resida con una de las partes o tasadores “appraisers” participantes en el proceso;(e) Dejar de informar a las partes alguna relación profesional o circunstancias personales previas que haya tenido con cualquiera de las partes o sus representantes que pueda generar dudas sobre su imparcialidad;(f) No notificar oportunamente o inhibirse de su función en el proceso al momento en que se suscite un potencial conflicto de interés.
(a) Tener interés económico, directa o indirectamente, en la reclamación o resultado del proceso;
(b) Establecer el pago de sus honorarios basado en el resultado del proceso;
(c) Ser actual empleado, accionista, miembro, socio, director oficial o representante del asegurador o asegurado o los tasadores “appraisers”, incluyendo ajustadores independientes o públicos;
(d) Poseer vínculos familiares, dentro del cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad, o resida con una de las partes o tasadores “appraisers” participantes en el proceso;
(e) Dejar de informar a las partes alguna relación profesional o circunstancias personales previas que haya tenido con cualquiera de las partes o sus representantes que pueda generar dudas sobre su imparcialidad;
(f) No notificar oportunamente o inhibirse de su función en el proceso al momento en que se suscite un potencial conflicto de interés.