El Comisionado, previa solicitud al efecto, podrá a su discreción rehabilitar cualquier licencia que haya sido revocada mediante resolución u orden administrativa final y firme. Cualquier persona que interese solicitar la rehabilitación de una licencia que le hubiese sido revocada, deberá someter evidencia que demuestre que las causas por las cuales se revocó la licencia se han subsanado o han dejado de existir, así como evidencia que acredite su rehabilitación. Si uno de los fundamentos para la revocación de la licencia fue la declaración de la persona como no confiable para el negocio de seguros, como parte de su solicitud de rehabilitación, ésta vendrá obligada a demostrar su confiabilidad tomando en cuenta la totalidad de las circunstancias bajo las cuales se emitió la declaración de no confiabilidad.
(1) El Comisionado, después de evaluar la solicitud de rehabilitación que le fuere presentada, podrá, como requisito para rehabilitar la licencia revocada, imponer una o más de las siguientes condiciones:(1) Requerir la aprobación de créditos de educación continua, de los previamente aprobados por el Comisionado.(2) Tomar y aprobar un examen para la clase o clases de seguros que interesa tramitar.(3) Limitar el alcance de la licencia.(4) Limitar la vigencia de la licencia.(5) Cualquier otra condición que el Comisionado establezca mediante orden.
(1) Requerir la aprobación de créditos de educación continua, de los previamente aprobados por el Comisionado.
(2) Tomar y aprobar un examen para la clase o clases de seguros que interesa tramitar.
(3) Limitar el alcance de la licencia.
(4) Limitar la vigencia de la licencia.
(5) Cualquier otra condición que el Comisionado establezca mediante orden.
La determinación del Comisionado, en cuanto a la solicitud de rehabilitación, se considerará como una adjudicación final de la solicitud.