(a) Antes de programar una cita con una persona cubierta para un procedimiento que no sea de emergencia o electivo, toda facilidad de cuidado médico o de salud deberá, en términos que una persona promedio pueda comprender:(1) Informar a la persona cubierta si la facilidad de cuidado médico o de salud está dentro o fuera de la red del plan de salud de la persona cubierta;(2) aconsejar a la persona cubierta que verifique con el médico que organiza los servicios si este está dentro o fuera de la red del plan de salud de la persona cubierta, y proporcionarle información sobre cómo determinar los planes de salud en los que participe cualquier médico que razonablemente se anticipe proporcionará servicios a la persona cubierta; e(3) informar a la persona cubierta que en una facilidad de cuidado médico o de salud que esté dentro de la red de su plan de salud:(A) La persona cubierta tendrá una responsabilidad económica aplicable a un procedimiento dentro de la red que no excederá el copago, el deducible o el coaseguro de la persona cubierta, según lo dispuesto en su plan de salud;(B) a menos que la persona cubierta, en el momento de la divulgación requerida la cláusula (2) de este inciso, haya seleccionado a sabiendas, voluntaria y específicamente un proveedor fuera de la red para proporcionar los servicios, no incurrirá en gastos que excedan los cargos aplicables a un procedimiento dentro de la red;(C) cualquier factura, cargo o intento de cobro por parte de la facilidad de cuidado médico o de salud o de cualquier profesional de la salud involucrado en el procedimiento, que exceda el copago, el deducible o el coaseguro de la persona cubierta según lo dispuesto en su plan de salud, en violación de lo dispuesto en la cláusula (2) de este inciso debe ser informado a la entidad reguladora pertinente; y(D) que si la cubierta de la persona es proporcionada a través de una entidad que administra un plan de salud autofinanciado, que opta por no estar sujeta a la aplicación de las disposiciones de la sec. 9908 de este título, que:(i) Ciertos servicios médicos se pueden proporcionar fuera de la red, incluyendo aquellos asociados con la facilidad de servicios médicos o de salud;(ii) la persona cubierta pudiera tener una responsabilidad financiera aplicable a los servicios médicos prestados por un proveedor fuera de la red, en exceso del copago, deducible o coaseguro, y pudiera ser responsable de cualquier costo en exceso de los permitidos por el plan de salud autofinanciado de la persona; y(iii) la persona cubierta debe comunicarse con su plan de salud autofinanciado para más información sobre esos costos.(4) informar a la persona cubierta que en una facilidad de servicios médicos o de salud que está fuera de la red de su plan de salud:(A) Ciertos servicios médicos pueden prestarse fuera de la red, incluidos aquellos asociados con la facilidad;(B) la persona cubierta pudiera tener una responsabilidad financiera aplicable a los servicios de atención médica prestados en un centro fuera de la red, en exceso del copago, deducible o coaseguro, y pudiera ser responsable de cualquier costo en exceso de los permitidos por su plan de salud; y(C) que la persona cubierta debe comunicarse con su plan de salud autofinanciado para más información sobre esos costos.
(1) Informar a la persona cubierta si la facilidad de cuidado médico o de salud está dentro o fuera de la red del plan de salud de la persona cubierta;
(2) aconsejar a la persona cubierta que verifique con el médico que organiza los servicios si este está dentro o fuera de la red del plan de salud de la persona cubierta, y proporcionarle información sobre cómo determinar los planes de salud en los que participe cualquier médico que razonablemente se anticipe proporcionará servicios a la persona cubierta; e
(3) informar a la persona cubierta que en una facilidad de cuidado médico o de salud que esté dentro de la red de su plan de salud:(A) La persona cubierta tendrá una responsabilidad económica aplicable a un procedimiento dentro de la red que no excederá el copago, el deducible o el coaseguro de la persona cubierta, según lo dispuesto en su plan de salud;(B) a menos que la persona cubierta, en el momento de la divulgación requerida la cláusula (2) de este inciso, haya seleccionado a sabiendas, voluntaria y específicamente un proveedor fuera de la red para proporcionar los servicios, no incurrirá en gastos que excedan los cargos aplicables a un procedimiento dentro de la red;(C) cualquier factura, cargo o intento de cobro por parte de la facilidad de cuidado médico o de salud o de cualquier profesional de la salud involucrado en el procedimiento, que exceda el copago, el deducible o el coaseguro de la persona cubierta según lo dispuesto en su plan de salud, en violación de lo dispuesto en la cláusula (2) de este inciso debe ser informado a la entidad reguladora pertinente; y(D) que si la cubierta de la persona es proporcionada a través de una entidad que administra un plan de salud autofinanciado, que opta por no estar sujeta a la aplicación de las disposiciones de la sec. 9908 de este título, que:(i) Ciertos servicios médicos se pueden proporcionar fuera de la red, incluyendo aquellos asociados con la facilidad de servicios médicos o de salud;(ii) la persona cubierta pudiera tener una responsabilidad financiera aplicable a los servicios médicos prestados por un proveedor fuera de la red, en exceso del copago, deducible o coaseguro, y pudiera ser responsable de cualquier costo en exceso de los permitidos por el plan de salud autofinanciado de la persona; y(iii) la persona cubierta debe comunicarse con su plan de salud autofinanciado para más información sobre esos costos.
(A) La persona cubierta tendrá una responsabilidad económica aplicable a un procedimiento dentro de la red que no excederá el copago, el deducible o el coaseguro de la persona cubierta, según lo dispuesto en su plan de salud;
(B) a menos que la persona cubierta, en el momento de la divulgación requerida la cláusula (2) de este inciso, haya seleccionado a sabiendas, voluntaria y específicamente un proveedor fuera de la red para proporcionar los servicios, no incurrirá en gastos que excedan los cargos aplicables a un procedimiento dentro de la red;
(C) cualquier factura, cargo o intento de cobro por parte de la facilidad de cuidado médico o de salud o de cualquier profesional de la salud involucrado en el procedimiento, que exceda el copago, el deducible o el coaseguro de la persona cubierta según lo dispuesto en su plan de salud, en violación de lo dispuesto en la cláusula (2) de este inciso debe ser informado a la entidad reguladora pertinente; y
(D) que si la cubierta de la persona es proporcionada a través de una entidad que administra un plan de salud autofinanciado, que opta por no estar sujeta a la aplicación de las disposiciones de la sec. 9908 de este título, que:(i) Ciertos servicios médicos se pueden proporcionar fuera de la red, incluyendo aquellos asociados con la facilidad de servicios médicos o de salud;(ii) la persona cubierta pudiera tener una responsabilidad financiera aplicable a los servicios médicos prestados por un proveedor fuera de la red, en exceso del copago, deducible o coaseguro, y pudiera ser responsable de cualquier costo en exceso de los permitidos por el plan de salud autofinanciado de la persona; y(iii) la persona cubierta debe comunicarse con su plan de salud autofinanciado para más información sobre esos costos.
(i) Ciertos servicios médicos se pueden proporcionar fuera de la red, incluyendo aquellos asociados con la facilidad de servicios médicos o de salud;
(ii) la persona cubierta pudiera tener una responsabilidad financiera aplicable a los servicios médicos prestados por un proveedor fuera de la red, en exceso del copago, deducible o coaseguro, y pudiera ser responsable de cualquier costo en exceso de los permitidos por el plan de salud autofinanciado de la persona; y
(iii) la persona cubierta debe comunicarse con su plan de salud autofinanciado para más información sobre esos costos.
(4) informar a la persona cubierta que en una facilidad de servicios médicos o de salud que está fuera de la red de su plan de salud:(A) Ciertos servicios médicos pueden prestarse fuera de la red, incluidos aquellos asociados con la facilidad;(B) la persona cubierta pudiera tener una responsabilidad financiera aplicable a los servicios de atención médica prestados en un centro fuera de la red, en exceso del copago, deducible o coaseguro, y pudiera ser responsable de cualquier costo en exceso de los permitidos por su plan de salud; y(C) que la persona cubierta debe comunicarse con su plan de salud autofinanciado para más información sobre esos costos.
(A) Ciertos servicios médicos pueden prestarse fuera de la red, incluidos aquellos asociados con la facilidad;
(B) la persona cubierta pudiera tener una responsabilidad financiera aplicable a los servicios de atención médica prestados en un centro fuera de la red, en exceso del copago, deducible o coaseguro, y pudiera ser responsable de cualquier costo en exceso de los permitidos por su plan de salud; y
(C) que la persona cubierta debe comunicarse con su plan de salud autofinanciado para más información sobre esos costos.
(b) Toda facilidad de servicios médicos o de salud tendrá a la disposición del público una lista de los cargos o costos de los servicios proporcionados por esta, conforme con la reglamentación y las guías federales.
(c) Toda facilidad de servicios médicos o de salud publicará, en su página en la Internet:(1) Los planes médicos en los que es proveedora participante;(2) una declaración de que:(A) Los servicios de médicos que se prestan en la facilidad no están incluidos en los cargos o costos de la facilidad;(B) los médicos que brindan servicios en la facilidad pueden o no participar en los mismos planes de salud que la facilidad;(C) la persona cubierta debe consultar con el médico que organiza los servicios para conocer los planes de salud en los que este participa; y(D) la persona cubierta debe ponerse en contacto con su asegurador para información adicional sobre los cargos o costos.(3) Cuando aplique, el nombre, dirección postal y número de teléfono de los grupos de médicos del hospital con los que la facilidad ha contratado para proporcionar servicios que incluyan, entre otros, anestesiología, patología y radiología; y(4) cuando aplique, el nombre, dirección postal y número de teléfono de los médicos empleados por la facilidad y cuyos servicios pueden prestarse en esta, y los planes de salud en los que participan.
(1) Los planes médicos en los que es proveedora participante;
(2) una declaración de que:(A) Los servicios de médicos que se prestan en la facilidad no están incluidos en los cargos o costos de la facilidad;(B) los médicos que brindan servicios en la facilidad pueden o no participar en los mismos planes de salud que la facilidad;(C) la persona cubierta debe consultar con el médico que organiza los servicios para conocer los planes de salud en los que este participa; y(D) la persona cubierta debe ponerse en contacto con su asegurador para información adicional sobre los cargos o costos.
(A) Los servicios de médicos que se prestan en la facilidad no están incluidos en los cargos o costos de la facilidad;
(B) los médicos que brindan servicios en la facilidad pueden o no participar en los mismos planes de salud que la facilidad;
(C) la persona cubierta debe consultar con el médico que organiza los servicios para conocer los planes de salud en los que este participa; y
(D) la persona cubierta debe ponerse en contacto con su asegurador para información adicional sobre los cargos o costos.
(3) Cuando aplique, el nombre, dirección postal y número de teléfono de los grupos de médicos del hospital con los que la facilidad ha contratado para proporcionar servicios que incluyan, entre otros, anestesiología, patología y radiología; y
(4) cuando aplique, el nombre, dirección postal y número de teléfono de los médicos empleados por la facilidad y cuyos servicios pueden prestarse en esta, y los planes de salud en los que participan.
(d) Si, entre el momento en que se le provee a la persona cubierta la notificación requerida de conformidad con esta sección y el momento en que se lleva o se llevará a cabo el procedimiento, cambia el estado de la facilidad respecto a la red del plan de salud de la persona cubierta, la facilidad notificará a la persona cubierta de inmediato.
(e) El Departamento de Salud especificará con más detalle el contenido y el diseño del formulario o formularios de divulgación y la forma en que se proporcionará o proporcionarán los mismos.