Publicidad de estadísticas sobre arbitrajes

26 L.P.R.A. § 9911, under Protección al Consumidor, Transparencia, Control de Costos y Responsabilidad, Fuera de la Red de Proveedores.

26 L.P.R.A. § 9911

(a) En o antes del 31 de enero de cada año, el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, compilará y pondrá a disposición del público, en la página de Internet de su Oficina:(a) Una lista de todos los arbitrajes presentados de conformidad con las secs. 9909 y 9910 de este título, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, incluido el porcentaje de todos los reclamos que fueron resueltos mediante arbitraje.(1) Para cada laudo de arbitraje, la lista incluirá, pero no se limitará a:(A) Si la decisión fue a favor del asegurador o del proveedor fuera de la red;(B) las ofertas de arbitraje ofrecidas por cada parte y el monto del laudo;(C) la categoría y la especialidad de práctica de cada proveedor fuera de la red involucrado en el arbitraje, según corresponda; y(D) una descripción del servicio prestado y facturado.(2) La lista no incluirá ninguna información que identifique específicamente al proveedor, asegurador o la persona cubierta involucrada en el arbitraje.(b) El número de quejas que recibió la Oficina del Comisionado de Seguros relacionadas con los cargos de atención médica fuera de la red.(c) Cualquier otra información obtenida bajo las disposiciones de este capítulo que el Comisionado considere apropiado informar al público.

(a) Una lista de todos los arbitrajes presentados de conformidad con las secs. 9909 y 9910 de este título, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, incluido el porcentaje de todos los reclamos que fueron resueltos mediante arbitraje.(1) Para cada laudo de arbitraje, la lista incluirá, pero no se limitará a:(A) Si la decisión fue a favor del asegurador o del proveedor fuera de la red;(B) las ofertas de arbitraje ofrecidas por cada parte y el monto del laudo;(C) la categoría y la especialidad de práctica de cada proveedor fuera de la red involucrado en el arbitraje, según corresponda; y(D) una descripción del servicio prestado y facturado.(2) La lista no incluirá ninguna información que identifique específicamente al proveedor, asegurador o la persona cubierta involucrada en el arbitraje.

(1) Para cada laudo de arbitraje, la lista incluirá, pero no se limitará a:(A) Si la decisión fue a favor del asegurador o del proveedor fuera de la red;(B) las ofertas de arbitraje ofrecidas por cada parte y el monto del laudo;(C) la categoría y la especialidad de práctica de cada proveedor fuera de la red involucrado en el arbitraje, según corresponda; y(D) una descripción del servicio prestado y facturado.

(A) Si la decisión fue a favor del asegurador o del proveedor fuera de la red;

(B) las ofertas de arbitraje ofrecidas por cada parte y el monto del laudo;

(C) la categoría y la especialidad de práctica de cada proveedor fuera de la red involucrado en el arbitraje, según corresponda; y

(D) una descripción del servicio prestado y facturado.

(2) La lista no incluirá ninguna información que identifique específicamente al proveedor, asegurador o la persona cubierta involucrada en el arbitraje.

(b) El número de quejas que recibió la Oficina del Comisionado de Seguros relacionadas con los cargos de atención médica fuera de la red.

(c) Cualquier otra información obtenida bajo las disposiciones de este capítulo que el Comisionado considere apropiado informar al público.