Exención de reglamentación por la Comisión

27 L.P.R.A. § 1003, under Terminología y Disposiciones Generales.

27 L.P.R.A. § 1003

Las corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno que prestan servicios reglamentados por esta parte, quedarán o no sujetas a lo dispuesto en ella, según se disponga en el estatuto que crea cada una de ellas, excepto según se dispone en esta parte en relación con propiedades municipales.