El Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos estará compuesto por tres (3) Comisionados, uno (1) de los cuales será su Presidente, nombrados todos por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Los Comisionados solamente podrán ser removidos de su cargo mediante justa causa. En caso de surgir una vacante, los Comisionados podrán nombrar a un comisionado interino que fungirá en dicho cargo hasta que su sucesor sea nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Los Comisionados devengarán un sueldo equivalente al de un juez superior del Tribunal de Primera Instancia.
El Presidente y los Comisionados Asociados deberán ser ciudadanos de Estados Unidos de América. De los tres (3), uno (1) deberá ser ingeniero profesional en Puerto Rico; uno (1) será abogado autorizado a ejercer su profesión en Puerto Rico; y otro deberá ser un profesional con un grado académico de maestría, o un profesional con diez (10) años de experiencia en el campo de transporte público.
El Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos será dirigido por el Presidente quien estará a cargo de las operaciones diarias. El Presidente supervisará a todos los empleados y funcionarios del NTSP y podrá asignar a los Comisionados Asociados a llevar a cabo funciones adjudicativas, cuasi legislativas u operacionales de la agencia o cualquier otra función que sea necesaria e incidental a las facultades y poderes comprendidos en esta parte. La supervisión de las tareas asignadas recaerá en el Presidente, quien podrá, a su discreción, constituir al Negociado en salas para la evaluación y adjudicación de solicitudes o para atender cualquier otro asunto pertinente a las funciones del NTSP. El Presidente adaptará los reglamentos que sean necesarios para cumplir con los preceptos de esta parte y podrá delegar en los Comisionados aquellas tareas de supervisión que entienda necesarias para cumplir con los propósitos de esta parte.
El Presidente y los Comisionados Asociados nombrados en virtud de la “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público”, ocuparán su puesto inicialmente de la siguiente manera: el Presidente por el término de seis (6) años y los Comisionados Asociados por el término de cuatro (4) y dos (2) años respectivamente. Sus sucesores serán nombrados por un término de seis (6) años. Cualquier persona escogida para llenar una vacante será nombrada solamente por el término no vencido del término a quien sucede. Al vencimiento del término de cualquier miembro, este podrá continuar en el desempeño de sus funciones hasta que haya sido nombrado su sucesor y éste haya tomado posesión de su cargo.
Los Comisionados no podrán tener interés directo o indirecto en, ni relación contractual alguna con compañías de servicio público o porteadores por contrato sujetos a la jurisdicción del NTSP, o en entidades dentro o fuera de Puerto Rico afiliadas con, o interesadas en dichas compañías de servicio público o porteadores por contrato. Tampoco podrán entender en un asunto o controversia en el cual sea parte alguna persona natural o jurídica con quien hayan tenido una relación contractual, profesional, laboral fiduciaria durante dos (2) años anteriores a su designación. Tampoco podrán, una vez hayan cesado en sus funciones en el NTSP, representar a personas o entidad alguna ante el NTSP en relación con cualquier asunto en el cual haya participado mientras estuvo en el servicio del NTSP y durante los dos (2) años subsiguientes a la separación del cargo cuando se trate de cualquier otro asunto. Sus actividades durante y después de la expiración de sus términos estarán sujetas a las restricciones dispuestas en las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental”.