Deberes del Secretario

27 L.P.R.A. § 1055, under Organización de la Comisión.

27 L.P.R.A. § 1055

El Negociado de Transportación y otros Servicios Públicos tendrá un Secretario que será nombrado por el Presidente. Será su deber llevar los archivos del NTSP y constancia completa y verídica de todos los procedimientos de ésta. Será el guardián de las actas y procedimientos del NTSP, y archivará y preservará todos los documentos y valores que se le confíen, dando a los mismos el curso que el NTSP disponga. Además, podrá expedir certificaciones de los registros del NTSP.

El Secretario, bajo la dirección del Presidente, notificará todas las determinaciones, providencias y órdenes que no sean notificadas electrónicamente. Preparará los documentos y avisos que le requiera el NTSP o el Presidente para ser notificados y desempeñará los demás deberes que el NTSP prescribiere. Tendrá autoridad para administrar juramentos en todo procedimiento ante el NTSP.

En caso de ser necesario, el Presidente, designará al Secretario o cualquier otro empleado para que actúe de oficial pagador y recaudador del NTSP en lo que respecta a requisiciones, desembolsos y recaudaciones. Antes de entrar en el desempeño de los deberes de su cargo, prestará fianza a favor del Gobierno de Puerto Rico por la suma de diez mil dólares ($10,000), para garantizar el fiel cumplimiento de sus deberes oficiales. Las primas de tal fianza se pagarán de los fondos asignados al NTSP.

El Presidente designará a un empleado que fungirá como Secretario ante la ausencia de éste, así como uno o más empleados adicionales como alternos a dicho empleado. Será deber de dichos empleados llevar a cabo las funciones del Secretario en ausencia de éste y aquellas otras funciones que el Presidente determinare. Dichos empleados alternos, al igual que el Secretario, tendrán autoridad para administrar juramentos en todo procedimiento ante el NTSP.