Personal

27 L.P.R.A. § 1056, under Organización de la Comisión.

27 L.P.R.A. § 1056

El Presidente nombrará los peritos, oficiales examinadores, inspectores, oficinistas y otros empleados que fueren necesarios. Los empleados del NTSP, excepto el Presidente y los Comisionados Asociados, estarán sujetos a las disposiciones de la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, secs. 1469 et seq. del Título 3.