Los inspectores del NTSP están autorizados a realizar intervenciones, inspecciones, vigilancias e investigaciones a los fines de hacer cumplir las leyes, reglamentos y órdenes emitidas bajo la jurisdicción del NTSP.
Las inspecciones requeridas por reglamento se realizarán conforme al procedimiento establecido por el NTSP y en las facilidades autorizadas conforme a la reglamentación aprobada a esos fines. Mientras el NTSP aprueba el reglamento para esos fines, las inspecciones reglamentarias conforme los reglamentos vigentes a la fecha de aprobación de la presente Ley podrán realizarse en los Centros de Inspección aprobados por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.