Emisión de acciones o bonos en virtud de concesiones; dividendos

27 L.P.R.A. § 1113, under Poderes y Deberes de la Comisión.

27 L.P.R.A. § 1113

Las personas a quienes se les haya otorgado autorizaciones no emitirán acciones o bonos a no ser a cambio de dinero efectivo o propiedad valorada por la Comisión. No podrán declararse dividendos pagaderos en acciones o bonos sin la previa aprobación de la Comisión y así se hará constar en las autorizaciones.