Disposiciones para la expropiación

27 L.P.R.A. § 1114, under Poderes y Deberes de la Comisión.

27 L.P.R.A. § 1114

Toda autorización dispondrá para la compra o expropiación por el Gobierno de Puerto Rico de las propiedades del concesionario o tenedor bajo las condiciones, por el precio y en la forma estipulada al efecto en la autorización.