Aprobación por el Gobernador o la Junta

27 L.P.R.A. § 1115, under Poderes y Deberes de la Comisión.

27 L.P.R.A. § 1115

Las autorizaciones de carácter público o cuasi público que se otorgaren por el NTSP no tendrán efecto hasta tanto sean aprobadas por el Gobernador o por el funcionario ejecutivo en quien él delegue.