Deposiciones

27 L.P.R.A. § 1255, under Práctica y Procedimiento ante la Comisión; Revisión Judicial.

27 L.P.R.A. § 1255

El testimonio de cualquier persona podrá ser obtenido mediante deposición ante cualquier notario público u otra persona autorizada para tomar juramento previa moción radicada por la parte que solicita la deposición y notificada de acuerdo con las reglas de la Comisión.