Audiencia de oficio

27 L.P.R.A. § 1258, under Práctica y Procedimiento ante la Comisión; Revisión Judicial.

27 L.P.R.A. § 1258

La Comisión podrá, también, de oficio y mediante la notificación que considere razonable, instituir cualquier investigación similar y fijar sitio y fecha para una audiencia de igual modo que si se hubiere radicado una querella en la forma antes mencionada y la parte querellada no satisficiese la misma.