Cuando se celebre una audiencia por la infracción de cualquier disposición de esta parte o de cualquier regla u orden de la Comisión, el peso de la prueba recaerá en la compañía de servicio público, porteador por contrato o persona concernida.
27 L.P.R.A. § 1259, under Práctica y Procedimiento ante la Comisión; Revisión Judicial.
27 L.P.R.A. § 1259
Cuando se celebre una audiencia por la infracción de cualquier disposición de esta parte o de cualquier regla u orden de la Comisión, el peso de la prueba recaerá en la compañía de servicio público, porteador por contrato o persona concernida.