Base de la revisión del recurso de apelación

27 L.P.R.A. § 1270, under Práctica y Procedimiento ante la Comisión; Revisión Judicial.

27 L.P.R.A. § 1270

La revisión del recurso de apelación se llevará a efecto a base del récord administrativo de los procedimientos ante el NTSP, certificado por el Secretario. Si cualquiera de las partes convenciere al tribunal de que se ha descubierto evidencia, después de la audiencia ante el NTSP, que no pudo haberse obtenido mediante el empleo de diligencia razonable para su uso en dicha audiencia y que afectará materialmente los méritos del caso, el tribunal podrá devolver los autos y procedimientos al NTSP para la recepción de la prueba subsiguientemente descubierta. El NTSP podrá modificar sus conclusiones de hecho como resultado de la evidencia adicional así presentada, y procederá a radicar en el tribunal las conclusiones nuevas o modificadas, las cuales, si estuvieran sostenidas por evidencia sustancial, serán concluyentes, así como su recomendación, si alguna, para la modificación de, o para dejar sin efecto la decisión original. Las sentencias dictadas por el Tribunal de Apelaciones en éstos, estarán sujetas a revisión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico sujeto a las reglas que a esos efectos emita dicha Curia.