Copias de documentos como evidencia

27 L.P.R.A. § 1279, under Práctica y Procedimiento ante la Comisión; Revisión Judicial.

27 L.P.R.A. § 1279

Las copias de todos los documentos archivados o depositados de acuerdo con la ley en la Secretaría y certificados por el Secretario, serán admitidas en evidencia del mismo modo y con el mismo efecto que los originales. Esto no se aplicará a los informes de accidentes.