Cero Tolerancia al uso y consumo de drogas ilícitas y alcohol; prohibición de fumar

27 L.P.R.A. § 1306, under Empresas de Red de Transporte.

27 L.P.R.A. § 1306

(a) Se prohíbe al Conductor ERT el uso y consumo de drogas y alcohol mientras se encuentre prestando servicios o esté conectado a la Red Digital, aunque no esté prestando Servicios ERT.

(b) Ningún Conductor ERT podrá fumar durante el período en el que se encuentre prestando Servicios ERT.

(c) La ERT implementará una política de cero tolerancias con respecto al uso y consumo de drogas y alcohol durante el período que el Conductor ERT se encuentre prestando servicios o esté conectado a la Red Digital, aunque no esté prestando Servicios ERT.

(d) La política debe proveer para la investigación de presuntas violaciones y la suspensión de Conductores ERT bajo investigación.

(e) La ERT deberá adoptar procedimientos para reportar quejas acerca de algún Conductor ERT que el usuario entienda le brindó el servicio bajo la influencia de alguna droga o de bebidas embriagantes.

(f) La ERT se asegurará de que un aviso de esta política está colocado en la página cibernética, así como los procedimientos para reportar sospechas sobre conductores bajo la influencia de drogas o alcohol a lo largo del viaje.

(g) Al recibir una queja de este tipo, el Concesionario deberá suspender inmediatamente al Operador y realizar una investigación al respecto. La suspensión durará el término de la investigación.

En caso de incumplimiento con respecto a las normas y políticas sobre el uso y consumo de drogas ilícitas y alcohol, la Comisión podrá imponer una multa administrativa de mil dólares ($1,000.00) por cada violación al Conductor ERT que infrinja esta disposición. La imposición de la multa administrativa será independiente a cualquier procedimiento criminal que se lleve contra el conductor.