(a) La ERT se asegurará de conservar y retener para ser inspeccionado:(a) Registros de viajes individuales por lo menos por dos (2) años siguientes a la fecha en que se realice cada viaje; y(b) Registros de los Conductores ERT por el término de su asociación y hasta, por lo menos, el primer aniversario siguiente a la fecha en que fue dado de baja el operador de la Red Digital.A solicitud de la Comisión o entidad jurídica competente, la ERT tendrá que someter copia de los registros antes indicados, así como cualquier otro informe o información que sea requerida de transacciones que se hayan llevado a cabo a través de la plataforma digital. El Presidente podrá establecer por reglamento los requisitos de sometimiento de informes de manera periódica, lo cual las ERT autorizadas deberán cumplir so pena de la imposición de las penalidades aquí establecidas.
(a) Registros de viajes individuales por lo menos por dos (2) años siguientes a la fecha en que se realice cada viaje; y
(b) Registros de los Conductores ERT por el término de su asociación y hasta, por lo menos, el primer aniversario siguiente a la fecha en que fue dado de baja el operador de la Red Digital.
A solicitud de la Comisión o entidad jurídica competente, la ERT tendrá que someter copia de los registros antes indicados, así como cualquier otro informe o información que sea requerida de transacciones que se hayan llevado a cabo a través de la plataforma digital. El Presidente podrá establecer por reglamento los requisitos de sometimiento de informes de manera periódica, lo cual las ERT autorizadas deberán cumplir so pena de la imposición de las penalidades aquí establecidas.