Penalidades; querellas

27 L.P.R.A. § 1309, under Empresas de Red de Transporte.

27 L.P.R.A. § 1309

El incumplimiento de la ERT o del Conductor ERT a cualquier disposición del presente Capítulo, conllevará la imposición de una multa de cinco mil dólares ($5,000) por la primera ofensa, diez mil dólares ($10,000) por la segunda ofensa, y la revocación de su autorización para operar como ERT o Conductor ERT, según sea el caso, en un tercer evento de incumplimiento.