Disposición de documentos

27 L.P.R.A. § 1311, under Empresas de Red de Transporte.

27 L.P.R.A. § 1311

Conforme establezca el Presidente del NTSP los expedientes administrativos de las autorizaciones y los asuntos ante la consideración del NTSP se mantendrán en formato digital y estarán disponibles para la inspección del público en la Oficina Central del NTSP, las Oficinas Regionales del NTSP y/o en los Centros de Servicios Integrados (CSI) del Gobierno de Puerto Rico.

En caso de alguna discrepancia con los archivos del NTSP, el peso de la prueba recaerá en el concesionario o la persona que alegue dicha discrepancia.

El NTSP podrá destruir todo expediente bajo su custodia que tenga más de cinco (5) años sin tener que cumplir con el procedimiento dispuesto por la “Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico”, secs. 1001 et seq. del Título 3, y los reglamentos aprobados en virtud de ésta. Previo a la destrucción de dichos documentos, el NTSP deberá publicar un aviso en un periódico de circulación general en Puerto Rico, así como en su portal de internet, notificando a los concesionarios y operadores que tendrán un término no menor de treinta (30) días a partir de la publicación para reclamar ante el NTSP la entrega de los archivos físicos. Sólo la persona que ostenta la autorización actualmente tendrá derecho a reclamar el expediente correspondiente. El NTSP no entregará a esta persona documentos personales y/o confidenciales de otras personas y se asegurará de ocultar el número de seguro social, la dirección postal y cualquier otra información personal de otras personas que surja del expediente. El Presidente del NTSP establecerá el procedimiento para la solicitud y entrega de expedientes.